Bienes personales: ¿cómo queda el esquema del mínimo no imponible?

Errepar04/01/2022

Análisis de bienes personales para el período fiscal 2021

Recordemos que con fecha 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27480, la cual estableció básicamente modificaciones al impuesto sobre los bienes personales aplicable a personas físicas y sucesiones indivisas, entre otras cuestiones.

Entre las modificaciones, tenemos que:

  • Mínimo no imponible general: se dispuso que las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo no estarán alcanzados por el tributo (excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del art. 25 de la ley – referente a acciones y participaciones societarias), cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a $ 2.000.000. Cuando superen dicho valor, estarán sujetos por lo que exceda del mínimo no imponible.
  • Mínimo no imponible especial: se estableció que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.

 

esquema mínimo no imponible

 

Ambas modificaciones resultaron de aplicación para periodos fiscales 2019 y siguientes.

En este contexto, el gran problema es que debido al incremento incesante de los niveles de inflación y a la devaluación del peso frente al dólar producto de las crisis económicas internas y mundial; los valores han quedado retrasados no siendo representativos de aquellas realidades que se tuvieron en vista al momento de incorporarlas a la ley.

 

errepar impuestos

 

Ahora bien, el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27667, la cual establece modificaciones importantes en el impuesto sobre los bienes personales, entre otras cuestiones. En este sentido, se establece el incremento de los mínimos no imponibles para el período fiscal 2021:

  • Mínimo no imponible general: la elevación a $ 6.000.000,00.
  • Mínimo no imponible especial: su incrementó a $ 30.000.000,00.
  • Actualización: se establece la actualización automática a diciembre de cada año considerando el índice de precios al por mayor, nivel general, considerando el coeficiente de variación del mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Esto resultará de aplicación a partir del período fiscal 2022, inclusive.

 

otro esquema mínimo no imponible