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Errepar07/09/2023
Humberto Diez y Germán Ruetti analizan la viabilidad técnica de presentar una declaración jurada rectificativa en menos a partir de los lineamientos sentados en un pronunciamiento de la Cámara Federal
La presente colaboración tiene por objeto acercar un análisis en torno a la viabilidad y eficacia jurídica de presentar una declaración jurada rectificativa de un tributo que reduzca la cuantía originaria -como situación de excepción contemplada en el primer párrafo del art. 13 de la L. 11683- a partir de los lineamientos sentados en reciente pronunciamiento por la Cámara Federal.
Con fecha 17 de junio del 2021, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Toledo, Gustavo Damián c/AFIP s/proceso de conocimiento”, confirma la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda del contribuyente y convalidó la presentación de una declaración jurada rectificativa -en menos- del impuesto al valor agregado; es decir, disminuyendo la cuantía del tributo.
En este fallo se le asigna un nuevo valor a los términos de la excepción contenida en el artículo 13, que solo permite rectificar “en menos” cuando se verifican “errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma”. La inteligencia de esta cláusula ha sido siempre de carácter restrictivo para el organismo recaudador, dado que sólo admitía la eficacia jurídica de la declaración jurada rectificativa a favor del contribuyente en la medida que se tratara de un -literal- error de cálculo o matemático.
La Alzada revitaliza los conceptos contenidos en la norma, ubica los términos en su justo y actual alcance, y alejada de todo ritualismo inútil, le acuerda perfecta validez y procedencia a la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, en aquellos casos en los cuales el error en que ha incurrido el contribuyente, si bien no aritmético, surge de una fácil observación, no altera la obligación tributaria, y se corresponde con la información de libros y registros.
El mismo día en que presentó su declaración jurada original del impuesto al valor agregado del período fiscal mensual 8/2015, el contribuyente procede a rectificar en menos esa declaración jurada. El Fisco Nacional rechaza esa presentación y lo intima a ingresar el saldo de la declaración jurada original.
Contra la intimación fiscal, el sujeto interpone el recurso de apelación que autoriza el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683. Frente a su rechazo, promueve demanda de impugnación judicial en los términos de los artículos 23 y siguientes de la ley 19549 de procedimiento administrativo.
El juez de primera instancia hace lugar a la demanda y deja sin efecto la intimación. La Cámara confirma esta decisión.
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