Proyecto de blanqueo

Errepar10/01/2023 7:53:41

Richard Amaro Gómez analiza en parte el proyecto de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado

¿Quiénes pueden adherirse al régimen?

En el cuadro a continuación resumimos quiénes pueden adherir al régimen y las condiciones:

 

Tópico Descripción
Sujetos alcanzados
  • Personas físicas.

  • Sucesiones indivisas.

  • Sujetos empresas del art. 53 de la ley del impuesto a las ganancias:

    • Sociedades de capital.
    • Sociedades de personales.
    • Explotaciones unipersonales.
    • Fideicomisos transparentes.
    • Fideicomisos no transparentes.

No interesa a estos fines si están o no inscriptas ante la AFIP. 

Condiciones

 

Sean residentes en los términos de la ley del impuesto a las ganancias (artículo 116 y siguientes), a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

La ley entrará en vigencia a los 15 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

¿Cómo debe hacerse la declaración voluntaria y excepcional de los bienes del régimen?

En el cuadro a continuación resumimos la temática:

 

Tópico Descripción
La declaración voluntaria y excepcional de los bienes deberá efectuarse:
  • Tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país: mediante su depósito en la “Cuenta Ahorro Argentino”, Cuenta Especial de Depósito, en alguna de las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA.

 

  • Tenencias de moneda extranjera en el exterior: mediante la declaración de su depósito en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en el país. Las mencionadas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

 

  • Activos financieros, excepto criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares: mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores, en la forma y plazo que disponga la reglamentación. Tratándose de activos financieros del exterior, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del punto precedente.

 

  • Criptoactivos, las criptomonedas, las monedas digitales o instrumentos similares y de los restantes bienes: mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizárselos de conformidad a los requisitos que fije la reglamentación.

 

 

 

 

¿En qué consiste el régimen simplificado?

En el cuadro a continuación resumimos la temática:

 

Tópico Descripción
Sujetos alcanzados Personas físicas
Condición

Deben declarar, únicamente, las tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, que se depositen en la “Cuenta Ahorro Argentino” y el importe que se exteriorice no supere el equivalente al 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 años declarados ante la AFIP, o USD 50.000, el que sea menor.

En caso en que no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos 3 años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a USD 50.000.

Efectos

El impuesto especial a ingresar será del 1,5%.

Declaración jurada

La declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Exclusiones

Están excluidos los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creados por la Ley N° 27.605.

 

 

¿Cuál es el impuesto especial del régimen?

En el cuadro a continuación resumimos la temática:

 

Tópico Descripción
Base de imposición Se regla un impuesto especial que se determinará sobre el valor total de los ibenes en el país y en el exterior que se declaren expresados en moneda nacional

Alícuotas para bienes en el país y bienes del exterior respecto a los cuales se verifique el proceso de repatriación

  1. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 2,5%.
  2. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso “a” y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
  3. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso “b” y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5%.
Alícuotas para bienes en el exterior respecto a los cuales no se verifique la repatriaciónAlícuotas para bienes en el exterior respecto a los cuales no se verifique la repatriación
  1. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
  2. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso “a” y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10%.
  3. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso “b” y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 15%.