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Errepar27/12/2022
Ya no serán válidas las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp
El Ministerio de Salud de la Nación, mediante la resolución 3622/2022, derogó la resolución 696/2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato papel enviadas por mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, porque considera que “no tienen los mecanismos de seguridad adecuados” y “constituía una medida excepcional en el contexto de crisis sanitaria”.
Ahora, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población, el organismo decidió actualizar y adecuar la regulación para el expendio de medicamentos.
En este sentido, estableció que desde este lunes 26 de diciembre solo podrán presentarse recetas físicas en papel o recetas digitales con firma electrónica certificada por las autoridades sanitarias, a través de un sistema informático oficial. De esta manera, las recetas electrónicas o digitales se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que pueden ser falsificadas.
Por su parte, El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y la Federación Farmacéutica publicaron un comunicado en el que acompañan la Resolución Ministerial 3622/22 y ratifican la importancia de retornar al sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), que permite una trazabilidad y seguridad adecuadas de los medicamentos y alienta su uso racional.
En él ratifican que lo único que queda sin efecto es la posibilidad de presentar una foto de receta médica en las farmacias, excepto para aquellos pacientes con condiciones crónicas y tratamientos prolongados que venían utilizando este mecanismo, en cuyo caso se tomarán como válidas hasta el 28 de febrero de 2023.
Con respecto a los afiliados a PAMI, no sufrirán cambios en la modalidad ya que el instituto sí cuenta con receta digital, que valida la competencia del profesional que firma, indicaron desde el organismo sanitario.
Qué establece la Ley sobre recetas electrónicas
Recordamos que existe la Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020, aún no reglamentada, que indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.
Según esta normativa, cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.
Las recetas deben contener, en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.
Asimismo, se presentó en Diputados un pedido de reglamentación de la ley 27553 de Recetas Electrónicas y Digitales, que permite utilizar plataformas de teleasistencia en todo el territorio nacional, habilitando la prescripción de medicamentos a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales.