¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar14/12/2022
El pasado 7 de diciembre, Mariela Dini y Gustavo Segu trataron los aspectos más destacados del tema
Hace unos días Errepar organizó una charla entre los Dres. Mariela Dini y Gustavo Segu, por la cuenta de LinkedIn, para analizar los tips prácticos necesarios al momento de efectuar la liquidación del sueldo anual complementario.
Se recordó que la base de cálculo es la mayor remuneración mensual por todo concepto devengada durante el semestre correspondiente. Y como principio general, incluye todos los conceptos de naturaleza remuneratoria.
Conceptos incluidos en la base de cálculo
- Remuneración mensual
- Gratificaciones habituales y regulares
- Comisiones y otras remuneraciones variables
- Plus vacacional
- Adicionales de convenio o pactados por las partes
También se explicaron cuáles son los conceptos excluídos, con especial referencia a qué pasa con las asignaciones no remuneratorias establecidas por el CCT y el tratamiento de los incrementos salariales sobrevinientes.
Las horas extras deben incorporarse a la base de cálculo del SAC y son mensuales en su devengamiento.
En cuanto a las comisiones, entre otras cosas se remarcó que se toma el mejor mes devengado.
Aquí se analizó el texto del art. 122 LCT en cuanto indica que “el sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
¿Pero qué sucede este diciembre, en el que el 18 de diciembre cae domingo?
El Dr. Gustavo Segú, en base el principio protectorio del trabajador, señaló su postura respecto de que la fecha de pago, este año, debe adelantarse al viernes 16 de diciembre, sin posibilidad de contar con los 4 días hábiles posteriores para el pago de la remuneración mensual o quincenal que establece el art. 128 LCT.
Durante la charla también se señaló que el Dec. 1078/1984, en su art. 1 indica que “la liquidación del sueldo anual complementario en virtud de lo determinado por el artículo 1º de la ley 23041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”.
Las Pequeñas Empresas de la ley 24467, podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC hasta un máximo de tres períodos en un año.