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Errepar02/01/2023
Además enterate cómo declarar empleados en la modalidad Acciones de Entrenamiento para el Trabajo
La AFIP actualizó la Guía temática 36 sobre el método para que los empleadores beneficiarios del Programa "Puente al Empleo" ingresen en el servicio Libro de Sueldos Digital la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que continúe percibiendo el trabajador, incorporando el impacto del art. 68 de la Ley de Presupuesto 2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2023.
Recordamos que mediante la Resolución General Conjunta 5267/2022, la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establecen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores a efectos de adherirse a los beneficios del programa “Puente al Empleo” y los programas sociales, educativos y de empleo comprendidos en el mismo.
Además, se determinan las exclusiones, limitaciones y caracterización de los empleadores y las particularidades de la incorporación al programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”.
Por último, se establecen los códigos de modalidad de contratación que deberán utilizarse en el sistema “Declaración en línea” y en el aplicativo SICOSS, a los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social; y en el sistema “Simplificación Registral”.
Te recordamos que la AFIP también publicó la guía temática 37 sobre Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.
La guía 36 explica el método para que los empleadores beneficiarios del Programa “Puente al Empleo” ingresen en el sistema LSD la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que continúe percibiendo el trabajador, para luego poder imputarla a cuenta del pago de la remuneración.
En esta última actualización de la guía 36 se incorpora el impacto del art. 68 de la Ley de Presupuesto 2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2023.
Recordamos que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 551/2022, crea el Programa “Puente al Empleo” con el objetivo de transformar a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
En el mencionado Decreto se establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria correspondiente.
Por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, se establecen los beneficios previstos en los artículos 3 y 4, que a continuación reseñamos.
Según lo indica el artículo 3 del Decreto, durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al decreto, por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.
En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
El artículo 4 establece una reducción del 100 % de las contribuciones patronales correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032; Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.
Quedan excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
El Decreto se aplica a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir del 1 de octubre de 2022, inclusive.
La guía 37 indica cómo realizar la declaración en el LSD de los empleados con modalidad de contrato 63, “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo – Res 1107/2022” y cómo parametrizar los conceptos liquidados en el servicio LSD y la declaración de las bases imponibles.
Recordamos que, mediante la Resolución 1107/2022, la Secretaría de Empleo modifica el reglamento de Acciones de entrenamiento para el trabajo, con respecto a las condiciones constitutivas de los proyectos, reconocimiento de gastos, asistencia económica, transferencia de recursos y obligaciones generales de los organismos ejecutores, para proyectos que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad.
Las “Acciones de entrenamiento para el trabajo” están dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Los trabajadores desocupados participan a través de proyectos formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas, y perciben una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o del Organismo Ejecutor del proyecto durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento.
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