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Erreius23/11/2022
El Congreso aprobó una modificación al artículo 47 de la LDC en el Presupuesto 2023
El Congreso aprobó el proyecto de Presupuesto 2023. Entre otros puntos, modificó el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor y se actualizó el monto de las sanciones administrativas, el que incluye, por ejemplo, el monto que se fija por daño punitivo.
En concreto, establece que el monto de las sanciones administrativas se podrá establecer entre 0,5 y 2.100 canastas básicas total para el hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
De esta manera, una vez publicado en el Boletín Oficial, el máximo de la sanción pasaría de $5.000.000 a $ 308.644.035 (ya que la canasta básica total “hogar 3” a octubre de 2022 representa un total de $146.973,35).
El artículo 47 inciso b (vigente desde 2008) establece que la multa se fija entre los $100 hasta los $5.000.000, según resultara de las circunstancias del caso.
El máximo de la multa representaba en esa época más de un millón y medio de dólares (u$s.572.327 a una cotización de $3,18 el 7 de abril de 2008, cuando se publicó la ley 26361, que actualizó las multas, en el Boletín Oficial).
En cuanto al daño punitivo, el artículo 52 bis dispone que la multa civil que se imponga “no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”, esto es, una multa de $100 a $5.000.000.
Por el proceso inflacionario y el monto fijo de las multas, en muchas ocasiones, los expertos remarcaban que las empresas preferían eludir la ley y abonar la sanción que cumplir con ella.
En cuanto a las modificaciones relacionadas con la publicación de las resoluciones que determinan las multas, el nuevo texto incorpora la posibilidad de que las sanciones sean publicadas por otros medios más allá de los diarios.
Además de la multa de 0,5 a 2.100 canastas básicas totales hogar 3, se podrán aplicar independiente o conjuntamente: apercibimiento, decomiso de mercaderías y productos objeto de la infracción; clausura del establecimiento o suspensión del servicio; suspensión en los registros de proveedores; y, pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En el artículo “El factor de atribución necesario para la aplicación del daño punitivo”, publicado en Erreius online, Francisco Junyent Bas y María C. Garzino indicaron que “la finalidad del instituto o móvil es de carácter sancionatorio, pues procura castigar determinadas conductas que lesionan al interés comunitario y que deben ser reprochadas por el derecho”.
“Asimismo, también posee un jaez preventivo pues las puniciones procuran impactar de manera concreta en el espectro de las conductas de todos los integrantes de la comunidad. En consecuencia, se ha señalado el doble carácter del instituto, es decir, que su finalidad no es solo castigar al proveedor por una conducta grave, sino también desalentarla en el futuro, vale decir, que se trata de una sanción punitiva y preventiva a la vez, pero fundamentalmente disuasiva para evitar la reiteración de hechos similares”, agregaron.
Con la nueva actualización, la norma buscará cumplir con otro de sus beneficios, el que consiste en desmantelar el beneficio, muchas veces sorprendente, que haya obtenido el proveedor o sujetos afines.
Luego de la promulgación y publicación de la ley, el art. 47 de la LDC quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 47.- Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CERO COMA CINCO (0,5) a DOS MIL CIEN (2100) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días;
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI — EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.”