La Comisión de Presupuesto y Hacienda comienza hoy a las 16 a tratar el presupuesto para el próximo año
Hoy arrancará el debate del proyecto de ley de presupuesto 2023 por parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores. La ley de leyes para el próximo año ya cuenta con media sanción aprobada la semana pasada por la Cámara Baja.
En este primera reunión, que se desarrollará hoy a las 16 horas, no estará presente el Ministro de Economía Sergio Massa pero si contaría con la presencia del Secretario de Programación Económica, Gabriel Rubinstein, el de Hacienda, Raúl Rigo, y del Finanzas, Eduardo Setti.
Por su parte, el bloque de Juntos por el Cambio ayer presentó una nota a la presidencia del cuerpo y de la Comisión reclamando por la presencia del Ministro de Economía para que, tal como había hecho cuando el proyecto se trató en la Comisión de la Cámara de Diputados, explique los pormenores de la iniciativa.
En contrario a lo que pasó en Diputados, se cree que en la Cámara Alta el tratamiento de la ley será más rápido, ya que las modificaciones que se incorporaron al darle media sanción también fueron acordadas con senadores y gobernadores. Por ello, se estima que este mismo jueves 3 de noviembre se emita dictamen, y se elevaría al recinto para su aprobación entre el 16 o 17 de noviembre.
¿Cuáles son los cambios más importantes que trae el presupuesto 2023?
- Se establece un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior (art. 72)
- Se admite en el blanqueo a la construcción hoy vigente - Ley 27613, título II-, como destino de inversión la adquisición de un inmueble usado (art.71)
- En el impuesto a las ganancias se posibilita a las grandes empresas diferir en tres ejercicios el resultado impositivo que se origina en el Ajuste por Inflación cuando realicen inversiones considerables en bienes de uso (art. 118)
- Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia. (art. 99)
- Para el caso de los empleados de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad en el impuesto a las ganancias será la que resulta de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible (art. 100)
- Se faculta al Poder Ejecutivo para incrementar durante el 2023 el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias (art. 67)
- Se incrementa el importe del componente obra social de la cuota del monotributo a partir de la categoría D (art. 112)
- Se extiende a las billeteras electrónicas las disposiciones que en materia de embargo, medidas precautorias o cautelares, resultan aplicables a las cuentas abiertas en entidades financieras con motivo de los juicios de ejecución fiscal (art.66)
- Se establece que la asignación dineraria de los programas de empleo que, conforme el Programa "Puente al Empleo", debe imputarse a cuenta del pago de la remuneración, no será considerada para la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social (art. 68).
- Se modifican las tasas diferenciales del impuesto al valor agregado para las publicidades que cobran los diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea (arts. 97 y 98)
- Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023 con el objeto de compensar los picos de demanda. (art. 55)
- Se modifican las alícuotas de impuestos internos para los hechos imponibles de productos electrónicos que se perfeccionen a partir del 1/1/2023 (art. 96)
- Creación del Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, CABA y los municipios para que puedan acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 (art. 95)
- Modifica el artículo 47 de la Ley Defensa del Consumidor en lo que respecta al valor de las multas ante la existencia de infracciones (art 119)
