Ganancias: vence la primera cuota del pago a cuenta extraordinario

Errepar24/10/2022

Los deben ingresar las sociedades de capital cuyos cierres sean entre agosto y diciembre de 2021

Hoy vence la primera cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyo cierre de ejercicio haya operado en los meses de agosto a diciembre 2021.
Este pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias fue dispuesto por la RG (AFIP) 5248, que dispuso que el mismo será cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  • El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

El pago a cuenta será del 25% de la base de cálculo del anticipo, o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.

Además, la resolución general de la AFIP estableció el cronograma de cancelación del pago a cuenta extraordinario:

Cierre de ejercicio

Fecha de vencimiento

Cuota N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2021

22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente

Enero 2022

22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

Febrero 2022

22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

Marzo 2022

22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

Abril 2022

22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

Mayo 2022

22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

Junio 2022

22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

Julio 2022

22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

¿Cuál es la opinión de la Justicia hasta el momento?

El Juzgado Federal de San Nicolás Nro. 1 resolvió, en las causas “Luz de la Plata S.A.U. c/AFIP s/Medida Cautelar Autónoma” y “Compañía de Inversiones de Electricidad S.A. c/AFIP s/Medida Cautelar Autónoma”, dispuso hacer lugar a la medida cautelar requerida por los contribuyentes y ordenar a la AFIP la suspensión de los efectos de la Resolución General 5248 mientras esté pendiente el agotamiento de la instancia administrativa, planteada por los contribuyentes.

En sentido contrario a estos fallos, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, en la causa “MSU Energy S.A. c/en-AFIP-Resol 5248/22 s/Medida Cautelar Autónoma” rechazo la medida cautelar solicitada por el contribuyente para suspender el pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias dispuesto por la Resolución General 5248.