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Errepar24/10/2022
Los deben ingresar las sociedades de capital cuyos cierres sean entre agosto y diciembre de 2021
Hoy vence la primera cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyo cierre de ejercicio haya operado en los meses de agosto a diciembre 2021.
Este pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias fue dispuesto por la RG (AFIP) 5248, que dispuso que el mismo será cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
El pago a cuenta será del 25% de la base de cálculo del anticipo, o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.
Además, la resolución general de la AFIP estableció el cronograma de cancelación del pago a cuenta extraordinario:
Cierre de ejercicio |
Fecha de vencimiento |
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3 |
|
Agosto a Diciembre 2021 |
22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 |
22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. |
Febrero 2022 |
22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. |
Marzo 2022 |
22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. |
Abril 2022 |
22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. |
Mayo 2022 |
22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. |
Junio 2022 |
22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. |
Julio 2022 |
22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |
El Juzgado Federal de San Nicolás Nro. 1 resolvió, en las causas “Luz de la Plata S.A.U. c/AFIP s/Medida Cautelar Autónoma” y “Compañía de Inversiones de Electricidad S.A. c/AFIP s/Medida Cautelar Autónoma”, dispuso hacer lugar a la medida cautelar requerida por los contribuyentes y ordenar a la AFIP la suspensión de los efectos de la Resolución General 5248 mientras esté pendiente el agotamiento de la instancia administrativa, planteada por los contribuyentes.
En sentido contrario a estos fallos, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, en la causa “MSU Energy S.A. c/en-AFIP-Resol 5248/22 s/Medida Cautelar Autónoma” rechazo la medida cautelar solicitada por el contribuyente para suspender el pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias dispuesto por la Resolución General 5248.