Paritarias de empleados de comercio: ¿qué dice el acuerdo 2022?

Errepar27/04/2022

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios puso a disposición una síntesis del acuerdo firmado

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) puso a disposición, en su página web, una síntesis del acuerdo firmado el 21 de abril respecto de la paritaria anual (de abril 2022 a marzo 2023), junto con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).

Además, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios indicó que el Acuerdo paritario circulará cuando sea homologado por el Ministerio de Trabajo. 

Tal como fuera informado en este blog anteriormente, en el cierre de la paritaria anual (de abril 2022 a marzo 2023) de los empleados de comercio, se acordó un incremento de su básico de convenio que eleva el piso salarial de $90.000 a $139.000, lo que implica un incremento anual del 59,5%, el cual se abonará de la siguiente manera: 6% en abril; 6% en mayo; 6% en junio; 10% en agosto; 10% en septiembre; 11% en noviembre, y 10,5% en enero 2023.

Ahora, te alcanzamos los puntos más importantes de la síntesis del Acuerdo:

  • Para el incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
  • Todos los incrementos pactados en el acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023. 
  • Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:
    • aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
    • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75, sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
  • Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
  • El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.
  • Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
  • Se aclara que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
  • Se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

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