Contrato de trabajo eventual: características y requisitos para su validez

Errepar15/02/2019

Daniel Saini analiza los caracteres del contrato eventual, los supuestos en que se aplica, y presenta dos modelos de este tipo de contratos para un cabal conocimiento de los aspectos prácticos de la cuestión

I – INTRODUCCIÓN

El Contrato de Trabajo, al igual que cualquier otra convención, tiene caracteres propios y esenciales que lo definen. Sin embargo, pese a que el contrato de trabajo es mayormente un contrato privado celebrado entre dos sujetos, empleador – trabajador, sus características no pueden alterarse ni quedar excluidas por la sola voluntad de estos, sin una disposición que lo autorice; en otras palabras, los elementos de este particular contrato deben ajustarse a lo que se conoce como “orden público laboral”, constituido por una batería de normas y principios.

El plazo constituye un componente fundamental del contrato de trabajo que nos define su duración y, como se dijo antes, está sujeto a las disposiciones que conforman el mencionado “orden público laboral”.

El principio general se encuentra señalado en el artículo 90 de la ley de contrato de trabajo (LCT): “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado” y se encuentra íntimamente relacionado con el “principio de continuidad o subsistencia del contrato” (art. 10, LCT). Siguiendo esta línea, el doctor Fernández Madrid nos enseña que “el principio que campea en la ley es el de que los contratos estás hechos para durar hasta el momento de la jubilación (art. 252, LCT). Por eso, la regla del artículo 10 debe relacionarse con el artículo 90 … y con el artículo 242, que solo admite la disolución del contrato sin obligación de pagar indemnización en los casos en que exista una injuria que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación”.(1)

Pese a lo expresado, el mismo artículo 90 de la LCT formula la excepción a la regla. En efecto, el contrato de trabajo no se considerará por plazo indefinido cuando simultáneamente se den dos requisitos. El primero se trata de un requisito de forma, el plazo en los contratos laborales por tiempo determinado debe estar “fijado de forma expresa y por escrito”. El segundo se trata de un requisito objetivo, “las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas”, deben justificar el tipo de contratación.

La clasificación de los contratos de trabajo, según su plazo, se la conoce como “modalidades del contrato de trabajo” o “contratos modales” y, dentro de estos, en el presente trabajo nos dedicaremos de forma exclusiva a describir el llamado “contrato de trabajo eventual”.

II – CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

El contrato de trabajo eventual se encuentra regulado principalmente en el artículo 99 de la LCT y puede definirse como aquel celebrado por un tiempo determinado pero incierto, pues la finalización de esta modalidad contractual no está fijada en una determinada fecha, sino que su extinción depende de una condición, esto es, la satisfacción de la circunstancia que ha justificado su contratación, por ejemplo: la finalización de una cantidad determinada de producción por un hecho extraordinario y ajeno al giro normal de la empresa o la finalización del período de licencia de otro dependiente permanente.

Jurisprudencia

El contrato de trabajo eventual tiene como objeto cubrir puestos de trabajo en circunstancias excepcionales y transitorias y constituye una excepción al principio general de la indeterminación del plazo. Este puede celebrarse: a) para la realización de una obra determinada relacionada con servicios extraordinarios preestablecidos de antemano y ajenos al giro de la empresa; b) para atender un aumento circunstancial de la demanda (pico de trabajo) que responde a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa -tareas propias del giro normal-; y c) para cubrir una ausencia temporaria de personal (enfermedad, vacaciones, etc.).

Por su parte, el artículo 99 de la LCT nos indica que este tipo de relación demanda que la eventualidad responda a:

a) Servicios extraordinarios determinados de antemano por la empresa y que se hallan fuera de la actividad normal de la empresa.

b) Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Todo concluye con la concreción de la obra, el acto o la prestación.

En este punto, Figueredo realiza una interesante observación: el contrato de trabajo eventual no requiere que la tarea cumplida por el trabajador sea ajena a la normal del establecimiento, ya que también puede darse con dicha tarea, cuando la naturaleza extraordinaria y transitoria de estas tareas torna necesaria la contratación de personal a solo efecto de hacer frente a este tipo de requerimiento.(2)

A modo pedagógico, veamos lo ante dicho con un ejemplo: supongamos que una empresa se dedica a la producción de barbijos, y una gran contaminación en el aire causada por un hecho fortuito y pasajero hace que gran parte de la sociedad requiera la utilización de este producto. De pronto, la empresa se ve en la necesidad de producir una cantidad de barbijos que supera a la normal y deciden elaborar diez mil unidades más que las habituales.

En nuestro ejemplo, la tarea de la empresa es la elaboración de barbijos, pero existe una necesidad extraordinaria (producir diez mil unidades) y transitoria (pues eventualmente el fenómeno fortuito que produce la contaminación en el aire desaparecerá). La eventualidad finalizará con la producción de la cantidad determinada de antemano por la empresa.

Finalmente, en este apartado, no se puede dejar de mencionar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 99, el cual dispone que “el empleador que pretenda que el contrato invista esta modalidad tendrá a su cargo la prueba de su aseveración”.

En efecto, el artículo 99 in fine nos señala que corresponderá al empleador la prueba objetiva de la eventualidad que justifique la modalidad de contratación en estudio. En este punto, la Cámara del fuero ha sostenido:

“No se puede soslayar que la invocación de un contrato de trabajo eventual, debido a su excepcionalidad, implica que recaiga en cabeza de las codemandadas demostrar que revestía tal carácter. Se advierte que, a fin de considerar esta modalidad contractual, la necesidad de recurrir a ella debe responder a la satisfacción de resultados concretos, tenidos en cuenta por la contratante, en relación con los servicios extraordinarios determinados con anterioridad, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Así, se incluye en esta calificación a aquellas relaciones que comienzan y terminan con la realización de una obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador en atención a la particularidad temporaria, que es antagónica al principio general de indeterminación del plazo (arts. 90 y 99, LCT).

Los artículos 69 al 72 de la ley nacional de empleo expresan causales que justifican la contratación por la modalidad de trabajo eventual. De esas normas surge que el contrato debe realizarse por escrito y que en casos de demanda extraordinaria la causa debe expresarse allí. En este supuesto, se estipula un máximo de seis meses por año o un año en un período de tres.

Estas premisas no fueron validadas por elemento alguno en la causa ni obra en ella constancia de la confección por escrito del contrato de trabajo. Sobre la base de todo lo expresado, se evidenció que la contratación del actor excedió del plazo máximo establecido por ley”.(3)

“El artículo 99 de la ley de contrato de trabajo (LCT) es claro en su última parte al establecer que el empleador que pretenda que el contrato invista la modalidad eventual tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. Ninguna prueba produjo la accionada para acreditar la eventualidad de las tareas ni tampoco alegó cuáles fueron los motivos que la obligaron a recurrir a la contratación del actor en ese marco, lo que determina la exclusión de ese carácter”.(4)

III – EL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL EN LA LEY DE EMPLEO

La ley nacional de empleo (LNE, L. 24013) ha sido la encargada, por un lado, de modificar el artículo 99 de la LCT y, por el otro, de reglamentar el contrato de trabajo eventual, brindando pautas concretas para su adopción, regula cuestiones que se encuentran ligadas intrínsecamente a la prueba y dispone precisiones respecto de los efectos producidos por la desvinculación del trabajador.

Contratación de trabajadores suplentes (art. 69, LNE): en los casos en que el trabajador deba contratar nuevo personal para el reemplazo transitorio de personal permanente (como por ejemplo aquellos que gozaren de licencias legales o convencionales o que estuvieran en período de reserva de puesto), la LNE exige que en el contrato se individualice al trabajador reemplazado.

Este requisito se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 99 de la LCT respecto de la prueba y la exigencia de los puntos a) del artículo 90 del mismo cuerpo normativo para los contratos por tiempo determinado.

Si por el caso el trabajador eventual continuare prestando servicios una vez reincorporado el dependiente reemplazado, el contrato eventual automáticamente será considerado como celebrado por tiempo indeterminado.

Prohibiciones en el uso del contrato eventual (arts. 70 y 71, LNE): no podrá utilizarse esta modalidad contractual cuando:

a) El reemplazo responda a la necesidad de suplir a trabajadores permanentes en ejercicio de medidas legítimas de acción sindical (por ejemplo, durante huelgas).

b) Se trate de suplencias de trabajadores suspendidos o despedidos por falta o disminución de trabajo, efectuado durante los 6 meses anteriores.

Si bien la LNE no establece qué implicaría la utilización prohibida del contrato de trabajo eventual, en concordancia con la misma ley y el principio de continuidad laboral es que deberá entenderse que la sanción es la conversión del contrato de trabajo eventual a uno celebrado por tiempo indeterminado.

Contratación de trabajadores ante exigencias extraordinarias del mercado (art. 72, LNE): cuando se requiera la contratación de personal eventual para atender a exigencias extraordinarias de la empresa, se deberá contemplar lo siguiente:

a) En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique.

b) La duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.

Extinción del contrato de trabajo eventual (arts. 73 y 74, LNE): el empleador no tiene la obligación de preavisar la finalización de este contrato de trabajo, debido a que su extinción depende de la conclusión de la eventualidad, hecho que no resulta posible de determinar con precisión.

En caso de renuncia del trabajador o de extinción de la relación de trabajo eventual por cumplimiento de su objeto, no dará derecho a indemnización alguna. El trabajador eventual no tiene expectativa de permanencia laboral. En todos los casos se deberá abonar el Sueldo Anual Complementario (SAC) y vacaciones proporcionales.

Finalmente, Grisolía explica que “en caso de despido del trabajador eventual sin causa justificada en forma anticipada antes de alcanzarse el resultado previsto en el contrato, le corresponde al trabajador la indemnización por despido sin causa y resulta aplicable el resarcimiento del derecho común fijado en el artículo 95 de la LCT”.(5)

En el mismo sentido, la jurisprudencia nacional ha sostenido que “la empleadora afectó ilegítimamente un elemento esencial del contrato pactado, tal como es el plazo eventual, que no permitió que concluyera como habría correspondido. Acreditada la condición de trabajador eventual, la ruptura ante tempus del contrato de trabajo y la falta de reparación por esta alteración temporal, corresponde reparar al dependiente por los daños sufridos, no solo por el despido arbitrario, sino por el incumplimiento del plazo eventual. En el artículo 95 de la ley de contrato de trabajo el legislador mezcla una reparación no tarifada de derecho común, sujeta a prueba del actor, con otra posibilidad que es la fijación directa por parte del juez de manera estimativa”.(6)

 

IV – MODELO(7)

1. Modelo de contrato eventual por reemplazo de personal afectado por licencia médica


 

Contrato de trabajo eventual

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de setiembre de 2018, entre la firma Paladins SA, CUIT N° 30-XXXXXXXXXXX-4, domiciliada en la calle Europa 1525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Américo Gomez, DNI N° XX.XXX.XXX, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante el “empleador”, por una parte, y el Sr. Raymundo Caseros, con DNI N° XX.XXX.XXX, con domicilio real en Nicaragua 137 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “empleado”, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo eventual, conforme a los artículos 99 y 100 de la LCT, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: el empleador contrata en forma eventual al empleado para reemplazar en sus tareas de empleada administrativa a la Srta. Nora Allen, DNI XX.XXX.XXX, empleada de la empresa, quien se encuentra gozando de una licencia por enfermedad inculpable debido a accidente de tránsito que la ha dejado en estado de coma inducido según certificado médico suscripto por la Dra. Marta Vega MN XXXX/ MP XXX.

Segunda: Plazo: el presente contrato comienza a regir desde el día 25/9/2018 hasta la efectiva reincorporación de la Srta. Nora Allen a su puesto de trabajo en la empresa, momento en el cual quedará extinguida de pleno derecho la relación laboral, sin deberse las partes ningún tipo de indemnización.

Tercera: Tareas: el empleado se compromete a realizar las siguientes tareas hasta la finalización del presente contrato: Atención telefónica y personalizada a clientes y proveedores, confección de facturas, recibos y remitos y demás tareas administrativas y de oficina en general que le encomiende el empleador.

Cuarta: Remuneración: el empleado percibirá una remuneración bruta mensual de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) pagaderos en primer día hábil de cada mes durante la vigencia del presente contrato. El importe será depositado en la cuenta sueldo del Banco Galicia abierta a nombre del empleado.

Quinta: Jornada laboral: el empleado desempeñará sus tareas en el horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 hs., con una hora de almuerzo.

Sexta: Lugar de trabajo: el empleado desarrollará sus tareas en la Sede de la Empresa sita en la calle Europa 1525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Séptima: Eventualidad: la eventualidad del presente contrato surge de la necesidad de cubrir en forma extraordinaria y transitoria el puesto de trabajo que ha quedado vacante a raíz de la licencia médica que se ha otorgado a la Sra. Nora Allen, según certificado médico laboral expedido por Dra. Marta Vega MN XXXX/ MP XXX. Una vez reincorporada la reemplazada en sus tareas y por ende finalizado el motivo que da lugar a su celebración, el contrato de trabajo se considerará extinguido de pleno derecho en los términos de los artículos 73 y 74 de la ley 24013, sin deberse las partes ningún tipo de indemnización.

Octava: el empleado cumplirá las tareas propias de su oficio bajo las órdenes del empleador o de quienes indique, debiendo respetarlas y cumplirlas con idoneidad y diligencia.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


 

2. Modelo de contrato eventual por exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa


 

Contrato de trabajo eventual

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de setiembre de 2018, entre la firma Laboratorios Star SRL, CUIT N° 30-XXXXXXXX-4, domiciliada en la calle Torero 797 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ramón Cisco DNI XX.XXX.XXX, en su carácter de Socio Gerente, en adelante el “empleador”, por una parte, y el Sr. Daniel Trejo DNI XX.XXX.XXX, con domicilio real en la calle Arias 851 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “empleado”, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo eventual, conforme a los artículos 99 y 100 de la LCT, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: el empleador contrata en forma eventual al empleado a fin de cubrir necesariamente y en forma extraordinaria y transitoria el excedente de producción de 15.000 barbijos, eventualidad generada por la expansión de la contaminación en el aire producto del humo ocasionado por el incendio en los Bosques de Palermo. Una vez finalizados los motivos que dieron lugar a su celebración, el contrato de trabajo se considerará extinguido de pleno derecho en los términos de los artículos 73 y 74 de la ley 24013.

Segunda: Plazo: el presente contrato comienza a regir desde el día 25/9/2018 hasta la efectiva culminación del objetivo propuesto por la empresa, es decir, la producción de las 15.000 barbijos, en forma de excedente de la producción normal de la empresa.

Tercera: Tareas: el empleado se compromete a realizar las tareas de operador de máquinas.

Cuarta: Remuneración: el empleado percibirá una remuneración mensual de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) pagaderos en primer día hábil de cada mes durante la vigencia del presente contrato. El importe será depositado en la cuenta sueldo del Banco Galicia abierta a nombre del empleado.

Quinta: Jornada laboral: el empleado desempeñará sus tareas en el horario de Lunes a Viernes de 06:00 a 15:00 hs., con una hora de almuerzo.

Sexta: Lugar de trabajo: el empleado desarrollará sus tareas en la Sede de la Empresa sita en la calle Torero 797 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Séptima: Eventualidad: La eventualidad del presente contrato surge de la necesidad de cubrir en forma extraordinaria y transitoria el excedente de producción de 15.000 barbijos derivada de la expansión de la contaminación en el aire producto del humo ocasionado por el incendio en los Bosques de Palermo. Por lo expuesto, la empresa se vio en la necesidad de contratar mayor cantidad de personal a efectos de aumentar la producción.

Octava: el empleado cumplirá las tareas propias de su oficio bajo las órdenes del empleador o de quienes indique, debiendo respetarlas y cumplirlas con idoneidad y diligencia.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


 

Notas:

(1) Fernández Madrid, Juan C.; Fernández Madrid, Diego y Caubet, Amanda B.: “Leyes fundamentales del trabajo, sus reglamentos y anotaciones complementarias” – ERREIUS – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 2016 – pág. 6

(2) Figueredo, Pablo A.: “Contrato de trabajo eventual. Características y particularidades de esta modalidad contractual” – ERREPAR – Liquidación de sueldos – junio/2013. Cita digital EOLDC087729A

(3) “Carlini, Sergio Jesús c/Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL y otro s/despido” – Cám. Nac. Trab. – Sala I – 27/4/2018 – Cita digital EOLJU184702A

(4) “Santiso, José Ramón c/Fratelli Branca Destilerías SA s/L. 14546” – CNTrab. – Sala VIII – 21/9/2012 – Cita digital EOLJU164537A

(5) Grisolía, Julio A.: “Guía de Estudio Laboral” – 6a. ed. – Ed. Estudio – Bs. As. – 2007 – pág. 88

(6) “Acevedo Farías, José Ignacio c/Insumos Servicomp SA s/despido” – CNTrab. – Sala VII – 21/10/2013 – Cita digital EOLJU170140A

(7) Los modelos aportados en este punto son ejemplificativos y deben adaptarse a las necesidades y particularidades de la empresa, con lo cual sus cláusulas pueden variar

 

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