Enfoque práctico del impuesto cedular 2022

Errepar29/05/2023

Emiliana Prado desarrolla una guía útil de cómo opera la mecánica del impuesto, cuando corresponde la inscripción y cómo opera el procedimiento simplificado de liquidación

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente artículo es ser una guía útil para los colegas contadores públicos de todo el país con respecto a la imposición cedular, actualmente vigente en la tributación nacional. Recordamos al lector que quedaron sujetas a imposición bajo la mecánica cedular las siguientes rentas:

  • Dividendos y utilidades asimilables (art. 97, LIG).
  • Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales, acciones, valores representativos, certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores (art. 98, LIG).
  • Operaciones de enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles (art. 99, LIG).

Ahora bien, es importante conocer cómo se debe proceder cuando un cliente-contribuyente obtiene alguna de las rentas mencionadas que tributan bajo la imposición cedular; es decir, nos preguntamos…

¿Corresponde realizar alguna inscripción?

Para responder al interrogante planteado, debemos diferenciar quiénes son sujetos pasivos del impuesto a las ganancias, es decir los que revisten la situación de responsables inscriptos en dicho gravamen, respecto de aquellos que no revisten la condición de sujetos pasivos del impuesto a las ganancias; dicho de otra manera, quiénes no son responsables inscriptos en el mencionado impuesto.

 

 

Y además:

SUJETOS NO INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SUJETOS INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CARACTERÍSTICAS DE LA DDJJ DE IMPOSICIÓN CEDULAR

CONCLUSIÓN. PALABRAS FINALES

 

Este artículo forma parte de la publicación “Práctica y Actualidad Tributaria”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

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