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Erreius11/09/2023
Asesorará a los tribunales en los reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores, previo al dictado de una sentencia
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 468/2023 creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS), de carácter consultivo y permanente, en el ámbito del Ministerio de Salud.
Ante el requerimiento del Poder Judicial de la Nación o de las distintas jurisdicciones locales, el Consejo brindará asesoramiento técnico en los casos particulares de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la Ley 26.689.
En definitiva, proporcionará información técnica, actualizada y objetiva al tribunal interviniente, en forma previa a dictar una sentencia interlocutoria o definitiva que tenga por objeto la cobertura de las mencionadas prestaciones.
El CATPROS estará facultado para:
- Elaborar a requerimiento de la autoridad judicial un informe no vinculante para cada caso particular sometido a su consulta en el que deberá brindar la orientación técnica necesaria basada en la mejor evidencia científica disponible, acerca de la prestación o provisión requerida para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales objeto del reclamo judicial;
- Asesorar al Poder Judicial de la Nación o de las distintas jurisdicciones locales sobre la conveniencia y pertinencia de una indicación profesional respecto de la utilización de una tecnología sanitaria en relación con una patología, conforme a las características clínicas del o de la paciente debidamente documentadas, sobre la base de la evidencia científica disponible y su status regulatorio mediante la intervención de profesionales idóneos o idóneas en el asunto;
- Solicitar la producción de información clínica complementaria en relación con una patología, conforme las características clínicas del o de la paciente en caso de considerarla necesaria para poder expedirse, en los requerimientos judiciales que se le formulen, la que deberá ser producida y remitida con la celeridad y urgencia del caso;
- Verificar que la tecnología solicitada, en las actuaciones judiciales en las que se requiera su intervención, cuenta con el registro y la aprobación de la autoridad regulatoria nacional, o la justificación de su ingreso para el caso de estar autorizado por el régimen de excepción vigente; y en caso contrario, identificar si la prescripción corresponde a un segundo uso no autorizado del bien indicado, a un uso experimental u otras causales;
- Efectuar, en los requerimientos judiciales que se le formulen, consulta previa y/o referencia a las evaluaciones y recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC) u otras instancias análogas especializadas, respecto a la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias reclamadas;
- Convocar según sea el caso, a representantes de otros organismos, universidades, y/o sociedades científicas o profesionales expertas o profesionales expertos de reconocida trayectoria y especializadas y especializados en la materia de que se trate, a los efectos de emitir una opinión basada en la mejor evidencia científica disponible;
- Informar a requerimiento de la instancia judicial los riesgos y los efectos adversos de la tecnología de que se trate, y recomendar que se efectúe un reporte periódico de la evolución de la salud del o de la paciente y/u otras medidas que estime pertinentes para el seguimiento de los casos concretos, de manera de contribuir a la generación de evidencia;
- Registrar y documentar sus intervenciones, como así también elaborar informes periódicos para conocimiento de las autoridades judiciales, los financiadores o prestadores del servicio de salud, las autoridades sanitarias y regulatorias y los Ministerios u organismos de salud de las distintas jurisdicciones.
El Consejo emitirá el informe en el plazo que el juez o tribunal interviniente disponga, considerando la complejidad de la cuestión sometida a consulta y la urgencia del caso. En aquellos casos en los que no se establezcan plazos de respuesta, el Consejo deberá guiarse por los Códigos de rito nacional o locales.
El informe deberá incluir la opinión técnica y fundada de expertos especialistas en el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar, pertenecientes a entidades universitarias, instituciones académicas, sanitarias y/o científicas, quienes serán convocados “ad hoc”, con el fin de contar con los conocimientos y la experiencia especializada sobre los casos particulares.
Estará integrado por 5 profesionales de la salud, de los cuales 3 representan al Ministerio de Salud, 1 a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y 1 por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Sólo podrán formar parte del CATPROS los profesionales expertos representantes de organismos estatales que no tengan responsabilidad directa en el cumplimiento de las resoluciones judiciales que se dicten en el marco de acciones por las que se reclama la cobertura, y quienes lo integren deberán pronunciarse sobre la base de su conocimiento, idoneidad y experticia, así como también manifestarse en relación con la existencia o no de conflictos de interés.
Los representantes que se designen para integrar el Consejo lo harán con carácter permanente.
Los integrantes convocados con carácter permanente o “ad hoc” desempeñarán sus tareas con carácter “ad honorem”.
El Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud comenzará a funcionar a los 30 días de la publicación del Decreto 468/2023 en el Boletín Oficial, la cual tuvo lugar el lunes 11 de Septiembre de 2023.
El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su efectiva implementación.