Encargados de edificios: novedades para la liquidación de haberes

Errepar11/11/2020

Liliana Corzo nos comenta las principales novedades para la liquidación de sueldos para los encargados de edificios

La liquidación de sueldos es dinámica, es un aprendizaje continuo que nos exige ser expertos en la materia y estar siempre actualizados de las novedades que surgen.

I – NUEVO SEGURO DE VIDA CON AHORRO (ART. 27 BIS, CCT 589/2010)

Por medio de la resolución (ST) 100/2019, del 18/1/2019, se incorporó en el convenio colectivo de trabajo 589/2010 lo siguiente:

Deberá brindarse por la aseguradora la cobertura de un seguro de vida entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la protección y el ahorro a largo plazo. Este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado a excepción que este hubiere optado, con anterioridad, el rescate de su cuenta individual. El beneficiario de la cobertura por fallecimiento, en forma excluyente, será el designado por el asegurado en la póliza. El rescate podrá realizarse al alcanzarse la edad de jubilación, según la normativa previsional vigente a ese momento, y siempre que acredite una permanencia de tres años en la póliza. A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de la póliza que cubrirán los riesgos enunciados en el presente artículo, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad ingresarán un aporte mensual del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo; y una retención del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo” (art. 27 bis).

En resumen se le brinda al trabajador:

– Cobertura de un seguro de vida entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la protección y el ahorro a largo plazo.

– Este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado a excepción que este hubiere optado, con anterioridad, el rescate de su cuenta individual.

– El rescate podrá realizarse al alcanzarse la edad de jubilación, según la normativa previsional vigente a ese momento, y siempre que acredite una permanencia de tres años en la póliza.

– Los empleadores ingresarán un aporte mensual del 0,75% sobre la remuneración bruta total de cada trabajador.

– Los trabajadores sufrirán una retención del 0,75%.

Es decir que, a partir del período abril/2019, comenzó a regir un nuevo descuento que debía incorporarse en el recibo de sueldo de los empleados de edificios.

II – ESCALA SALARIAL VIGENTE

A continuación, se expone la escala salarial vigente de julio/2020 -homologada por la R. (ST) 992/2020- y de qué forma debe ser interpretada

2.1. Planilla salarial vigente julio/2020 (R. 992/2020)

FUNCIÓN

1ª cat.

2ª cat.

3ª cat.

4ª cat.

Encargado permanente con vivienda

46.631

44.688

42.745

38.859

Encargado permanente sin vivienda

54.810

52.527

50.243

45.675

Ayudante permanente con vivienda

46.631

44.688

42.745

38.859

Ayudante permanente sin vivienda

54.810

52.527

50.243

45.675

Ayudante media jornada

27.405

26.263

25.121

22.838

Personal asimilado con vivienda

46.631

44.688

42.745

38.859

Personal asimilado sin vivienda

54.810

52.527

50.243

45.675

Mayordomo con vivienda

48.362

46.347

44.332

40.302

Mayordomo sin vivienda

57.050

54.673

52.295

47.541

Intendente

69.828

69.828

69.828

69.828

Personal con más de una función con vivienda

46.631

44.688

42.745

38.859

Personal con más de una función sin vivienda

54.810

52.527

50.243

45.675

Encargado guardacoches con vivienda

41.116

41.116

41.116

41.116

Encargado guardacoches sin vivienda

44.648

44.648

44.648

44.648

Personal vigilancia nocturna

49.380

49.380

49.380

49.380

Personal vigilancia diurna

45.974

45.974

45.974

45.974

Personal vigilancia media jornada

22.987

22.987

22.987

22.987

Encargado no permanente con vivienda

22.123

22.123

22.123

22.123

Encargado no permanente sin vivienda

24.045

24.045

24.045

24.045

Ayudante temporario

45.036

45.036

45.036

45.036

Ayudante temporario media jornada

22.518

22.518

22.518

22.518

2.2. Para cualquiera de las categorías

Personal jornalizado no más de 18 horas [según art. 7, inc. p) hora]

465,70

Suplente con horario por día

2.033,50

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

83,30

Clasificación de residuos R. (SSRT-GCABA) 243/2013

1.435,20

Valor vivienda

306,10

Plus por antigüedad conf. R. 106/2009 – incs. d), e), h), n) y p) del art. 7 y 8 por año (1%)

456,80

Plus por antigüedad – por año art. 11 (2%)

913,50

Plus limpieza de cocheras

1.137,10

Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades

1.683,60

Plus jardín

1.137,10

Plus zona desfavorable

0,50

Título de encargado integral de edificio

0,10

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

1.912,90

Para que un encargado esté bien encuadrado, debemos determinar primero cuál es la categoría del edificio.

El artículo 6 del CCT determina las cuatro categorías en las que se clasifican los edificios:

  1. a) 1ª categoría: los edificios con treso más servicios centrales.
  2. b) 2ª categoría: los edificios con dosservicios centrales.
  3. c) 3ª categoría: los edificios con unservicio central.
  4. d) 4ª categoría: los edificios sinservicios centrales.

Para lo cual establece como servicios centrales los siguientes: agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos, servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural), desagote cámara séptica (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio), ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio), natatorio, gimnasio, sauna, cancha de paddle, cancha de tenis o squash, salón de usos múltiples, solárium y lavandería.

El mismo artículo aclara que la supresión de algún servicio central “no implicará el bajar de categoría al trabajador”.

La escala salarial vigente es una tabla donde se encuentran, por un lado, las categorías laborales y en columnas la categoría del edificio, es decir que en la conjunción de estas dos condiciones está el salario básico bruto que se debe tener en cuenta para los cálculos.

Luego de las categorías se encuentran los adicionales de este convenio que se abonan a los trabajadores que realicen esas actividades y que se aplican independientemente de la categoría del edificio.

2.3. Aplicación práctica

A continuación, desarrollaremos un caso práctico correspondiente a la liquidación de haberes de setiembre/2020, donde se deberán aplicar algunos puntos específicos del CCT.

Datos del consorcio

– Razón social: Consorcio de Propietarios Edificios Av. Santa Fe 8002.

– Domicilio: Av. Santa Fe 8002, Ciudad de Buenos Aires.

– Servicios centrales edificio: calefacción central, SUM (salón de usos múltiples), gimnasio, natatorio y solárium. Por lo tanto, el edificio es de 1ª categoría.

Datos del empleado

– Apellido y nombre: Pérez, Juan.

– Fecha de ingreso: 1/2/2010

– Categoría: encargado permanente con vivienda 1a categoría.

Otros datos

– Está afiliado al sindicato y aporta a FATERYH.

– Retira residuos de dieciséis unidades funcionales y continúa con la clasificación efectuada por los consorcistas según resolución (SSRT GCBA) 243/2013.

– Realiza el mantenimiento de la pileta climatizada.

– Posee título de “trabajador integral de edificio”.

 

 

(1) Plus por antigüedad – por año art. 11 (2%) de $ 913,50 x 10 años = $ 9.1350

(2) Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina: $ 83,30 x 16 unidades funcionales = $ 1.332,80

(3) Clasificación de residuos R. (SSRT- CABA) 243/2013 – Importe fijo según escala salarial vigente

(4) Monto fijo mensual para el edificio que posea pileta y el encargado se ocupe de la limpieza y mantenimiento del agua

(5) Corresponde al 10% sobre el básico de convenio

(6) Es un beneficio social cuyo importe es un “valor simbólico”, se lo incluye como concepto remunerativo y se lo descuenta por el mismo valor

III – DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO

3.1. Renuncia

Si el empleado renuncia, se le deben abonar los siguientes conceptos:

 

 

3.2. Despido

Si el despido se efectúa sin justa causa, los conceptos a abonar son los siguientes:

 

 

3.3. Prohibición de despidos

En este momento, por la pandemia, están prohibidos los despidos sin justa causa, por motivos de fuerza mayor, ausencia o disminución de trabajo, según la ley 27541 que fue prorrogada por el decreto 761/2020.

3.4. Doble indemnización

Por medio del decreto 34/2019 y el decreto 528/2020, del 10/6/2020, se prorroga por ciento ochenta días la duplicación de las indemnizaciones en caso de despido sin causa.

Así lo establece el decreto 528/2020:

En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente” (art. 2). La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” (art. 3).

3.5. Interpretación del sindicato de los rubros a duplicar

El 24/4/2007, la publicación virtual Pequeñas Noticias efectuó una entrevista al señor Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial de SUTERH. En esa época, estaba vigente otra doble indemnización en caso de despido sin causa y entendemos que se podría aplicar a la situación actual. Las preguntas y las respuestas fueron las siguientes:

¿Sigue vigente la doble indemnización? ¿Sobre qué conceptos considera que se debe abonar?

…Se debe pagar sobre preaviso, antigüedad y vacaciones no gozadas…” (Boletín 319 – www.pequenasnoticias.com.ar).

Teniendo en cuenta lo mencionado de la prohibición de efectuar despidos al personal y de la aplicación de la doble inmunización, si por cualquier circunstancia el empleado se considerara despedido, debemos recordar cuáles son las indemnizaciones que se aplican en este convenio.

3.5.1. Preaviso

Período de prueba: el artículo 6 de la ley 12981 del Estatuto de Encargados de Casas de Renta y Propiedad Horizontal establece que los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor a sesenta días en el mismo. Pasado ese lapso, el trabajador adquirirá la estabilidad en el empleo.

…si el empleador demoliese la propiedad o le fuere expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5, deberá abonar en concepto de indemnización, lo siguiente: tres (3) meses de sueldo en concepto de preaviso

Esta norma difiere sustancialmente del artículo 231 de la LCT (L. 20744), que determina el pago del preaviso por períodos que van entre quince días y dos meses dependiendo de la antigüedad del trabajador en el empleo; en cambio, en este convenio, se ha establecido que la indemnización por preaviso son tres meses. Por lo tanto, en este concepto no se aplica la LCT.

3.5.2. Antigüedad

El artículo 6 de la ley 12981 del Estatuto de Encargados de Casas de Renta y Propiedad Horizontal establece:

…si el empleador demoliese la propiedad o le fuere expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5, deberá abonar en concepto de indemnización … un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo”.

Esta norma también es diferente a lo establecido en el artículo 245 de la LCT (L. 20744), que indica que se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Como se puede observar, el Estatuto solo menciona “fracción” sin aclarar qué se entiende por ello, y por tal motivo, se ha entendido que la fracción es de un día. A modo de ejemplo, podemos decir que si un empleado tiene una antigüedad de cuatro años y un día deben considerarse cinco años para el cálculo de la indemnización por antigüedad.

Es importante destacar que si se trata de suplentes, por ejemplo, de sábados o domingos, el cálculo de la antigüedad tiene un tratamiento especial:

…para calcular la antigüedad del suplente que trabaje por cuenta de un mismo empleador en distintos inmuebles se computará cada 26 días de trabajo efectivo, como un mes de antigüedad” (art. 13, D. 11296/1949).

3.5.3. Vacaciones no gozadas

En este caso, se aplica la normativa de la ley de contrato de trabajo, que establece:

Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada” (art. 156).

Recordemos que en este CCT, la cantidad de días de vacaciones es distinta de la establecida en la LCT. En este caso, se trata de días hábiles que se consideran de lunes a sábados. Según el artículo 12 del CCT 589/2010, las vacaciones son las siguientes:

 

 

3.5.4. Integración del mes de despido

La integración del mes de despido consiste en abonarle al trabajador los días que le faltan para terminar el mes si es despedido antes de la finalización del mismo. Este concepto no está previsto en el Estatuto y en ninguna norma relacionada con este CCT, por lo tanto no debe ser abonado.

La jurisprudencia ha entendido: “…la ley 12981 que no prevé la denominada ‘integración del mes de despido’, por lo que no corresponde admitir la viabilidad de este aspecto de la pretensión” (“Castro, Andrés c/Cons. de Prop. Edif. Torre 7 Barrio Gral. Savio s/despido” – CNTrab. – Sala II – 12/5/2006).

IV – VIVIENDA DEL ENCARGADO

Al personal que goza de la vivienda dentro del edificio se le abona un valor que surge de la escala salarial vigente y que debe computarse a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones o despido, vacaciones y obra social, tal como se establece en el artículo 15, inciso 1), del CCT 589/2010.

Se reconoce el “valor vivienda” como un beneficio social que tiene carácter remunerativo. Dado que se trata de un “valor simbólico”, se lo incluye como descuento por el mismo valor en el recibo de sueldo.

En el artículo 23 del CCT se establecen las obligaciones que tiene el personal para con el consorcio. Entre ellas, en el inciso 1), se establece que el personal con vivienda en el edificio no solo deberá mantenerla en perfecto estado de conservación e higiene, sino que, además, solo podrá habitarla con su familia integrada por cónyuge e hijos, sin indicar la edad de estos últimos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente, a personas extrañas al núcleo familiar, y que deberá pernoctar en la misma en las jornadas hábiles. Por su parte, el administrador podrá verificar el estado de la vivienda, siempre en compañía del empleado y en sus horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.

En caso de fallecimiento del dependiente, los derechohabientes enumerados en el artículo 248 de la LCT que hayan habitado la vivienda con el fallecido podrán permanecer en ella hasta un máximo de treinta días, momento en el que deberán hacer entrega de la misma, libre de ocupantes y efectos personales.

En el artículo 25 del CCT se establecen las obligaciones que tiene el consorcio para con el personal y, entre ellas, en el inciso 11), determina que cuando el empleado es despedido sin justa causa y el empleador abone las indemnizaciones legales dentro del plazo de cuatro días hábiles, ese personal con vivienda deberá hacer entrega de la misma dentro del plazo de treinta días. Si el empleador no diera cumplimiento con tales pagos dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la vivienda se podrá llegar a extender hasta un plazo de noventa días contados a partir del despido.

La jurisprudencia ha entendido en un fallo reciente:

No le asiste derecho de retención de la vivienda al demandado, quien trabajara como encargado y fuera despedido con causa, sin perjuicio de la nulidad planteada respecto del acto extintivo. La vivienda otorgada lo fue con motivo de la relación laboral y esta se encuentra extinguida, razón por la cual no se aprecian motivaciones serias como para no disponer sin más trámite el desalojo del accionado. La exceptio non adimpleti contractus presupone la existencia de un crédito líquido y exigible no saldado por el deudor, quien, a su vez, reviste el carácter de acreedor; supuesto que no se configura en el caso de autos donde el encargado del edificio pretende retener la vivienda que ocupara en tal carácter, luego de extinguido el contrato de trabajo. El crédito que invoca el recurrente es litigioso y se vincula con la legitimidad del acto extintivo de la relación laboral, pleito que aún no fue resuelto. Del juego armónico de lo dispuesto en la ley 12839 y el decreto 11246/1949 resulta que el suministro de vivienda constituye una obligación típicamente accesoria y se extingue al hacerlo la obligación contractual principal” [Trabajadores de casas de renta. Ley 12981. Vivienda/Desalojo. Inaplicabilidad de la exceptio non adimpleti contractus (excepción de incumplimiento contractual). “Consorcio de Propietarios del Edificio Arcos 1805 c/Olivera Carlos Emilio s/desalojo” – CNTrab. – Sala VI – 26/9/2017].

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