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Erreius06/03/2023
Los autores analizan la importancia de los protocolos familiares y del arbitraje para la resolución de los conflictos
Resaltamos la importancia que resultan de las mejoras en materia legislativa que surgen del Código Civil y Comercial (CCyCo.).
Consideramos que la incorporación de los protocolos familiares resulta una herramienta útil tendiente a resolver la problemática relativa al recambio generacional en las empresas familiares. Si bien el protocolo familiar no se encuentra regulado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, el segundo párrafo del artículo 1010 del CCyCo. habilita su realización.
Por ello resulta conveniente incorporar normas como la prevista en el Anteproyecto de modificación parcial del CCyCo. en el que se ha considerado expresamente al protocolo familiar al que lo define, determina el contenido y los efectos del mismo y establece que para interpretar sus cláusulas los jueces privilegiarán el interés en la continuidad de la explotación productiva familiar.
El artículo 1010 del CCyCo. en tanto se refiere a “los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresarial o a la prevención o solución de conflictos…”, inequívocamente hace alusión, aun sin nombrarlo, al protocolo de empresa familiar y, por ende, le da rango de contrato con efectos entre partes y frente a los herederos, sean o no parte de dichos pactos (arts. 958, 959 y 1024, CCyCo.)
De esta manera no se observa hoy, tras la incorporación del artículo 1010, prohibición alguna para su celebración. Para que los protocolos resulten también oponibles a terceros creemos que una solución es incorporar el protocolo familiar al estatuto o reglamentos societarios inscriptos a los efectos de darle fuerza legal (confr. art. 150, CCyCo.), siendo que para el caso de las empresas reguladas en la Sección IV de la ley general de sociedades (LGS) rigen lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la LGS.
Por otro lado, consideramos que las explotaciones económicas y participaciones societarias no se encuentran alcanzadas entre las materias excluidas del arbitraje dispuestas en el artículo 1651 del CCyCo., pues su admisión y validez está específicamente aceptada por el artículo 1010, segundo párrafo.
De esta manera a través del arbitraje se alcanza la profesionalización de los conflictos, siempre que se trate de profesionales con perspectiva familiar y formación especial; y una visión de protección de la continuidad de la empresa (art. 2377, CCyCo.) haciéndose eco de la protección económica de las situaciones de vulnerabilidad [confr. arts. 1 y 2, CCyCo., tratados internacionales de derechos humanos confr. art. 75, inc. 23), CN y art. 51 Anteproyecto de reforma al CCyCo.].
Entendemos que los problemas de la familia no se resuelven de la misma manera que los problemas societarios.
Por este motivo proponemos la creación por vía legislativa de un organismo gubernamental de sometimiento voluntario para resolver los conflictos de las empresas familiares que lo requieran y cuya recomendación en su caso, que emane del mismo, no resulte compulsiva para los presentantes. Dicha instancia superadora debe ser totalmente ajena a la vía judicial, ágil, económica y ejecutada por profesionales con conocimientos en el ámbito del derecho familiar, sucesorio y societario.
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