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Errepar8/2/2022
Carlos J. Subelet y María C. Subelet analizan el Acuerdo de Revisión Salarial alcanzado en febrero de 2022 para los empleados de comercio y nos muestran un caso práctico de liquidación.
El pasado día 2 de febrero se dio a conocer un nuevo acuerdo adicional y complementario al acuerdo salarial para los Empleados de Comercio alcanzado en abril de 2021 y que fuera revisado por el acuerdo de agosto de 2021. En adelante, denominaremos a este nuevo acuerdo como Acuerdo de Revisión Salarial de febrero de 2022.
El Acuerdo de Revisión Salarial de febrero de 2022 dispone incrementar los salarios básicos en un 13% (calculado sobre los sueldos básicos vigentes al mes de mayo de 2021) a partir del mes de febrero de 2022.
El mencionado incremento del 13% reviste la condición de no remunerativo, el que se abonará en dos tramos no acumulativos, un 3% a partir de febrero de 2022 y un 10% a partir de marzo de 2022, incorporándose al salario básico convencional en el mes de abril de 2022.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle las cláusulas del Acuerdo de Revisión Salarial de febrero de 2022.
1. Introducción
2. Desarrollo
* Incremento no remunerativo del 13%
* Base de cálculo
* Liquidación en el recibo de haberes
* Incorporación a los sueldos básicos del incremento no remunerativo
* Condiciones generales de liquidación del incremento no remunerativo del 13% del Acuerdo de Revisión Salarial de febrero de 2022
- Tarea discontinua y jornada parcial
- Trabajadores comprendidos en suspensiones del art. 223 bis, LCT
- Devengamiento de adicionales convencionales sobre la asignación no remunerativa
- Aportes y contribuciones sobre la asignación no remunerativa
* Articulación del incremento no remunerativo del 13% del Acuerdo de Revisión Salarial de febrero de 2022 con el Acuerdo Salarial de abril de 2021 y el Acuerdo de Revisión Salarial de agosto de 2021
* Prórroga de la vigencia del Convenio de Emergencia por suspensiónEjercitación práctica
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