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Errepar22/09/2023
Se reglamentan las formalidades, plazos y condiciones para adherir al beneficio de eximición de contribuciones patronales y al plan de facilidades de pago
La AFIP, mediante la Resolución General 5420 establece las formalidades, plazos y condiciones para adherir al beneficio de eximición de contribuciones patronales durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.
Los mencionados empleadores serán incorporados en la nómina que confeccione la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía. La misma será remitida periódicamente por la Secretaría de Comercio a la AFIP mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” del Organismo Fiscal
Además, los empleadores informados por la citada Secretaría, que a su vez se encuentren caracterizados con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, a fin de gozar de la eximición del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 - Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”
Asimismo, dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
En la mencionada Resolución, se determina un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
Con el fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 - Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” del Organismo Fiscal.
Asimismo, señalamos que el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.
Se debe tener en consideración que las obligaciones a regularizar podrán incorporarse en el plan a partir del mes del vencimiento del pago y hasta la fecha máxima establecida en el párrafo anterior.
Dicha regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Las cuotas del mencionado plan serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio de AFIP denominado “Mis Facilidades”, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024.
Se establece que el monto de cada una de ellas -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior $ 2.000 y la cantidad máxima de cuotas será de 9.
Asimismo, la tasa de interés de financiación mensual será el 90% de la tasa de interés resarcitorio (vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago).
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
Por lo tanto, la tasa de financiación de la primera cuota contendrá las siguientes reducciones:
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.