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Erreius03/08/2023
Hernan Quadri comenta un fallo que tuvo por acreditada la existencia de un contrato entre partes concluído por medio de un 👍
Pasó lo que todos sabíamos que algún día iba a pasar.
Dos personas que mantenían relaciones contractuales prolongadas se venían comunicando por intermedio de una aplicación de mensajería instantánea.
Llegó un momento en que una de ellas envía a la otra un contrato para la adquisición de ciertas materias primas y la otra respondió con un 👍 (pulgar para arriba).
Después, esta última no cumplió y la cuestión terminó en juicio.
Fue entonces que le tocó a un tribunal canadiense abordar el asunto y, con fecha 8/6/2023, dictó su sentencia.
Y acá estamos nosotros, casi en la otra punta del mundo, hablando del tema.
¿Por qué lo hacemos?
Porque, como lo venimos diciendo hace tiempo, los emojis van a terminar colándose en nuestras discusiones judiciales, por la sencilla razón de que la gente -en general- se ha tomado la costumbre de usarlos, y no solo en sus relaciones personales.
Es esperable, entonces, que, cuando se produzcan discusiones y controversias, sean los jueces los que deban terminar interpretando y determinando las consecuencias jurídicas derivadas del uso de los emojis.
En un detallado y profundo estudio (cuya lectura recomendamos), la doctrina ha analizado cómo estas nuevas formas comunicacionales han terminado desembarcando en los ámbitos formales del derecho y en las cortes judiciales.
No podemos más que coincidir con esto, y como es probable que, en algún momento, este tipo de discusiones se den en el ámbito local, preparamos estas breves reflexiones para compartir con ustedes algunas ideas.
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