Emergencia y/o desastre agropecuario en Buenos Aires

Errepar10/03/2023

Lucas Aranguren analiza las implicancias de las normas de alivio fiscal para los productores bonaerense afectados por la sequía

El Dr. Lucas Aranguren nos muestra las implicancias de las normas de alivio fiscal para los sujetos afectados por la emergencia agropecuaria (RG (AFIP) 5324) a propósito de la publicación de la Resolución (Ministerio de Economía) 208/2023

 

 

Con esta resolución, el Ministerio de Economía de la Nación determina el período de emergencia y la finalización del ciclo productivo para determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Periodo de Emergencia

  • 1° de junio al 31 de octubre de 2022: Partidos: Pergamino, Carlos Tejedor y General Lamadrid y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.
  • 1° de julio al 30 de noviembre de 2022: Partidos: General Rodriguez
  • 1° de julio al 31 de diciembre de 2022: Partidos: Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo.
  • 1° de octubre al 31 de diciembre de 2022: Partidos: Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil.

Fecha finalización de ciclo productivo

  • 31 de octubre de 2022: Partidos: Pergamino, Carlos Tejedor y General Lamadrid y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.
  • 30 de noviembre de 2022: Partidos: General Rodriguez
  • 31 de diciembre de 2022: Partidos: Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo.
  • 31 de diciembre de 2022: Partidos: Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil.

 

 

¿Cuáles son los beneficios fiscales?

La AFIP dispone una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes que se encuentren alcanzados por las declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre, entre los que se destacan los siguientes:

  • Se difiere el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias, excluido el impuesto cedular, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
  • Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, gozarán del beneficio de diferimiento de las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado (componente impositivo), cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.
  • Se suspende el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia.