¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar31/01/2023
Andrea G. Reynoso analiza el plazo para distribuir utilidades en el marco de las restricciones del ATP
Recordemos que la Decisión Administrativa (JGM) N° 591/2020 adoptó las recomendaciones contenidas en el acta N° 4 que forma parte de sus anexos, la cual dispuso en su apartado II, punto 1.5 las siguientes restricciones:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, la Decisión Administrativa (JGM) 963/2020, a través de su Acta N° 13 efectuó aclaraciones respecto del punto 1.5, apartado II, del Acta N° 4 estableciendo que dichas operaciones no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante: | |
Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para: | Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para: |
- Las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y - Las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020. |
- Las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020. |
Por lo cual, para una empresa que contaba con menos de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, cuyo cierre de ejercicio operó el 31/12/2022 y que hubiera obtenido el beneficio del salario complementario desde el período de abril hasta diciembre de 2020 deberá computar el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio (es decir el ejercicio que opera desde el 01/01/2020 hasta el 31/12/2020) más los doce (12) meses siguientes, es decir hasta el 31/12/2021, por lo cual luego de dicha fecha no regirán las mencionadas limitaciones.