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Errepar12/04/2023
Lucas Aranguren analiza el nuevo procedimiento para gozar de los beneficios fiscales y las prórrogas dispuestas por las provincias de Buenos Aires y Santa Fe
El Dr. Lucas Aranguren analiza el Decreto 193/2023 que establece facilidades para que los afectados por la emergencia agropecuaria obtengan los beneficios.
Con este decreto se facilita la obtención de los beneficios de la ley de emergencia agropecuaria.
Al respecto, aquellos contribuyentes, cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y desarrollen su actividad en inmuebles ubicados en zonas donde ya esté declarada la emergencia y/o desastre agropecuario, obtendrán de forma automática los beneficios de la ley.
Asimismo, se faculta a la AFIP a instrumentar otro procedimiento para aquellos productores que contando con los certificados provinciales no cuentan de forma automática con los beneficios fiscales.
El Fisco dispone que se difiere, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias, excluido el impuesto cedular, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
Asimismo, destaca que no se encuentran comprendidas por el beneficio del diferimiento, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.
Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado (componente impositivo), cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, gozarán del beneficio de diferimiento.
Además, suspende durante el mismo plazo, el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia.
También suspende hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Por último, establece que los sujetos alcanzados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
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El Dr. Lucas Aranguren nos cuenta las novedades sobre la emergencia agropecuaria para las provincias de Buenos Aires y Santa Fe.
Al respecto, Buenos Aires, por medio del decreto 539/2023 prorroga el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los municipio de General Pinto, Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, Veinticinco de Mayo, Las Flores, Arrecifes,Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Junín, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, Nueve de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodriguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Laprida, General Lavalle, Tordillo, Necochea, Zárate y Saladillo.
Por su parte, la provincia de Santa Fe prorroga hasta el 30 de septiembre la emergencia y dispone como fecha límite para pedir el certificado correspondiente hasta el 30 de junio próximo.