Regímenes diferenciales. Análisis de un sistema irrazonable

Erreius17/11/2022

Nadia García reflexiona sobre la dura tarea que implica relevar los regímenes diferenciales, buceando por un engorroso laberinto normativo

I - REGÍMENES DIFERENCIALES

 

Se conocen como regímenes diferenciales aquellas actividades penosas, insalubres o determinantes de envejecimiento prematuro.

En sus orígenes el sistema previsional argentino era el resultado de la acumulación de sistemas organizados por actividad u ocupación, con reglas y requisitos heterogéneos. Por esta razón, hay quienes afirman que originariamente el sistema previsional era un conglomerado de regímenes diferenciales sin que existiera uno general. A finales de 1960, se consolida un sistema unificado y la primera norma que prevé explícitamente regímenes diferenciales es la ley 17310, de 1967, que establece requisitos generales de jubilación y encomienda al Poder Ejecutivo Nacional la creación de un régimen que adecue los requisitos del sistema para contemplar aquellos prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de envejecimiento prematuro.

Así, con esta idea, en 1968 se sancionaron dos decretos que contemplan gran cantidad de regímenes diferenciales.

Al sancionarse las leyes 18037 y 18038 que regulaban el sistema nacional, se incluyeron artículos que autorizaban al Poder Ejecutivo Nacional a establecer excepciones para tareas consideradas riesgosas, insalubres o determinantes de envejecimiento precoz. Así siguió la creación de regímenes diferenciales.

En la década del 90 hubo intentos de derogar estos regímenes, así, la ley 23966 derogó la totalidad de los regímenes diferenciales, pero antes de su implementación la ley 24017 prorrogó la vigencia de los mismos. Así fue sucesivamente prorrogado hasta 1993, cuando se sancionó la ley 24241. Esta ley facultó al Poder Ejecutivo Nacional a proponer un régimen diferencial sobre la base de un listado de actividades que por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro en su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos diferenciales… (art. 157). El mismo artículo disponía una contribución del 5% adicional sobre el salario a cargo de los empleadores. Hasta que no se aprobara esta ley, los regímenes existentes mantendrían su vigencia. Este artículo implicó que el Poder Ejecutivo Nacional perdiese la facultad de crear nuevos regímenes diferenciales por decreto, dado que pasó a requerirse la sanción de una ley.

A partir del año 2003 se avanzó sobre estos regímenes ampliando los grupos de trabajadores y trabajadoras alcanzados, sin crear nuevos regímenes.

Existe una gran dispersión normativa y más de 30 regímenes diferenciales que alcanzan a trabajadores y trabajadoras muy diversos.

Para tales actividades, la ley 24241 en el artículo 157 determinó que debía crearse una comisión legislativa especial para darles tratamiento (aún no se conformó) y que hasta tanto no se hiciese se debían respetar los decretos y leyes vigentes.

Sobre esta base se deberá respetar la normativa de cada régimen, las cuales imponen en algunos casos una disminución en la edad requerida para acceder a las prestaciones previsionales, y en otros, además, una cantidad menor de años de servicios o bonificaciones.

Finalmente, la ley 26222 sustituyó el último párrafo del artículo 157 y dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional deberá contar con un informe de la Secretaría de Seguridad Social (SSS), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), con carácter previo, para cualquier aplicación de las facultades previstas en este artículo y en las leyes citadas. Dicho informe deberá proveer los elementos necesarios para el cálculo de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento.

Suelen confundirse, incluso legislativamente, los regímenes diferenciales con los regímenes especiales. Sin embargo, estos últimos se encuentran justificados en otras razones como el mérito o especificidad de la actividad. Al igual que los regímenes diferenciales, refieren condiciones más ventajosas para obtener la jubilación, pero se diferencian de estos en que el cálculo del haber supone una referencia al salario (82%, 85%, etc.), mientras que en los diferenciales el cálculo del haber se efectúa conforme el régimen general.

 

Y además: 

II - LOS REGÍMENES VIGENTES

III - CONTRIBUCIÓN ADICIONAL

IV - PRORRATEO

V - LOS EFECTOS DE LA LEY 24241 EN EL CÁLCULO DEL HABER

VI - CONCLUSIONES

 

Este artículo fue publicado en "Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social" de Erreius. Si ya sos suscriptor,  accedé a este material exclusivo, haciendo clic acá

 

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