El transporte frente a ingresos brutos en Santa Fe

Errepar10/05/2023

Natalia P. Robledo analiza el tratamiento a dispensar sobre este tributo a los ingresos provenientes de las actividades de transporte en la región

I - CUESTIONES PREVIAS

La presente colaboración tiene por objeto el análisis del tratamiento a dispensar en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Fe a los ingresos provenientes de las actividades de transporte de cargas y/o pasajeros.

En lo inherente al encuadre de tales actividades a los efectos de la liquidación de la gabela de referencia, debemos considerar que el nomenclador tributario provincial vigente (NAES) contempla una multiplicidad de códigos asociados a las mismas, en virtud del amplio espectro de modalidades de desarrollo que las actividades mencionadas admiten; y, además, en el caso del transporte de cargas, en orden a la naturaleza misma de la carga a transportar.

En otro orden de las cosas, debe tenerse presente que, tratándose de la actividad de transporte de pasajeros, la misma está sujeta al control de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) -creada por D. (PEN) 1388/1996-; amén de resultar alcanzada, en el ámbito provincial, en lo pertinente, por las leyes 2449 -que reglamenta el uso de los caminos para el servicio público de transporte- y 2499 -que establece el marco regulatorio del transporte público de pasajeros dentro de la Provincia de Santa Fe-.

Ello, sin perder de vista que, cuando se trata de transporte “urbano”, ha de estarse a las regulaciones establecidas por los municipios y comunas, ya que son los órganos legisferantes de dichos niveles de gobierno los que pueden dictar normas sobre el mismo [art. 39, incs. 38) y 39), L. 2756; art. 45, inc. 1), L. 2439].(5)


Este artículo forma parte de la publicación "Práctica Integral Santa Fe (PSF)", exclusivo para suscriptores de Errepar

Si tenés tu suscripción, clickeá acá para seguir leyendo

Si no te suscribiste, hace click aquí