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Erreius08/08/2023
La jueza sostuvo que la adolescente no puede ser obligada de manera infundada a cambiarse de colegio
El Juzgado de Familia Nº2 de la Provincia de Catamarca hizo lugar a la pretensión de una adolescente de continuar sus estudios secundarios en el colegio al que asistía a pesar de la voluntad de su padre de que continuara con sus estudios en otro establecimiento.
El caso “G.L.R. en autos expte n· 1472/13 'G.R.L.C. c/ S. E.C. s / Régimen de visitas' s/ incidente de modificación del régimen de comunicación” obtuvo gran repercusión mediática hace unos días.
El proceso se realizó en el marco de una dinámica familiar compleja, en la que se constataron situaciones de violencia (física, verbal, psicológica y económica) por parte del padre hacia la menor, que contaba con 13 años de edad, y su madre.
En ese contexto, ambas solicitaron un cambio en el régimen de comunicación con el demandado. La adolescente señaló que no podía mantener un vínculo comunicacional racional con él debido a agresiones verbales, por lo que solicitó una audiencia.
Esta se celebró en presencia de la Asesora de Menores y la jueza. La niña brindó información sobre la actualidad; la asistencia a un colegio orientado a las ciencias sociales y humanísticas, el cual era de su agrado por su orientación y por las amistades entabladas.
El progenitor, en tanto, mostró la intención de inscribirla en un colegio técnico. La menor agregó que él la amenazaba diciéndole que “si no lo hacía (al cambio de establecimiento) no sería más su padre y que no podría pedirle más plata”.
Al analizar el caso, la magistrada Olga Amigot Solohaga señaló que “la expresión acuñada en la doctrina de ‘participar en el proceso educativo’ comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extra escolares, etc. De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”.
En este punto, tuvo en cuenta que la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su art. 3º, entiende por interés superior de los niños “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella, debiéndose respetar: a) su condición de sujeto de derecho; b) el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; y f) su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”.
De igual manera hizo referencia a “la parentalidad positiva”, que es “ejercida en el interés superior del niño, que implica: cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal) concibiendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos”.
Y sostuvo que la adolescente no puede ser compelida de manera infundada a cambiarse de colegio, más teniendo en cuenta que se trata de dos propuestas educativas totalmente diferentes.
Sobre todo, luego de escuchar que “está feliz en su colegio actual, donde le tomó un tiempo adaptarse pero lo ha logrado, y donde tiene sus compañeros y amigos; es decir, ha puesto de manifiesto su voluntad en forma clara y fundada al respecto, no surgiendo elemento alguno que impliquen que el cambio en cuestión pueda redituar en su mayor bien, como para soslayar su voluntad”.
La magistrada resaltó que el paradigma actual reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, lo cual significa que no son ni pueden ser vistos como figuras pasivas u “objeto de protección” del propio desarrollo de su vida, sino que deben participar activamente de su proceso de crianza y educación.
“Se marca desde la doctrina -a la que adhiero- que el modelo de vínculos entre padres e hijos es el del diálogo, que implica la participación del hijo, al que debe preparar para la libertad, y promover el desarrollo de la persona sin avasallamientos, es decir, abandonando el modelo autoritario”, añadió la jueza.
“El poder disciplinario de los padres, emanado de la responsabilidad parental, tiene los límites de la moderación, determinados por las necesidades a que debe atender el ejercicio de la autoridad (art. 647 CCyCN, Ley N° 26.061)”, agregó.
Y destacó que “las tensiones externas e internas que amenazan el bienestar de la familia, o su existencia misma, generan situaciones de estrés. Cuando los mecanismos naturales de control fallan (solución directa del problema o búsqueda de apoyo en el tejido social), se desencadena la reacción agresiva, como una manera de calmar la emoción de la crisis”.
Por otro lado, intimó a ambos progenitores a evitar cualquier tipo de violencia (física, psicológica, económica, etc.), y por cualquier medio o vía (personalmente, telefónicamente –llamadas, mensajes de textos, whatssap-, redes sociales, correo electrónico, etc.), tanto en la persona de la menor como en su presencia.
“Los padres tendrán que buscar medios no violentos pero eficientes para resolver los conflictos. Es decir, los derechos del niño en modo alguno significan el naufragio de las facultades educativas de los adultos. Por el contrario, al mismo tiempo que el niño o adolescente reclama una franja de libertad para el desarrollo de su potencial humano, exige un marco de contención con reglas y limites, la función paterna debe ser continente y a la vez propiciatoria”, concluyó.