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Errepar22/12/2022
Dario M. Rajmilovich analiza el acuerdo gubernamental entre ambos gobiernos
Con fecha 5 de diciembre de 2022, se firmó el tan anunciado “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.) y el Gobierno de la República Argentina (Argentina) para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA”, redactado bajo el esquema de los denominados “Inter Governmental Agreements” (IGAs) modelo 1 (“el IGA”) en el marco del régimen de la ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act”, “FATCA”) de EE.UU.
Para comprender mejor el contenido del IGA, es necesario introducir una visión general sobre el contexto en que el mismo nace, y analizar su articulado segregando las normas aplicables a las Instituciones Financieras Informantes de Argentina (“Reporting Argentine Financial Institutions”) de aquellas otras normas aplicables a las Instituciones Financieras Informantes de EE.UU. (“Reporting U.S. Financial Institutions”).
En suma, existen tres ejes relevantes en el IGA:
a. El contexto (el espíritu del IGA)
b. El ámbito de aplicación y las demás normas de aplicación para las Reporting U.S. Financial Institutions (RUSFI) (la letra del IGA para las RUSFI)
c. El ámbito de aplicación y las demás normas de aplicación para las Reporting Argentine Financial Institutions (RAFI) (la letra del IGA para las RAFI)
En la presente colaboración me abocaré al análisis de los ítems a y b, no así el ítem c.
El ítem c se relaciona con el régimen de información y de debida diligencia a cargo de las Instituciones Financieras Informantes de Argentina, respecto de las Cuentas de Personas Específicas Estadounidenses que sean titulares de Cuentas Reportables en Argentina y en el caso de Entidades No Estadounidenses que, después de aplicar ciertos procedimientos de debida diligencia, estén identificadas como Entidades con una o más Personas Controlantes que sean Personas Específicas Estadounidenses(1), conforme lo regula el IGA (incluyendo sus Anexos 1 y 2) y la resolución general (AFIP) 4056-E, modificada por la resolución general (AFIP) 5303/2022(2).
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