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Errepar23/03/2023
María C. Colombo desanda la solución de la CSJN y los problemas interpretativos que apareja un juez para argumentar frente a una colisión
Abogada y Jefa de Trabajos Pract de Obligaciones Civiles y Comerciales
En el siglo pasado, allá por la década de los noventa, las tardes argentinas estaban inundadas de programas sedientos de rating. En aquel entonces, un episodio policial puso a la señora Denegri y a un grupo de personas en el prime time de aquellas jornadas noventosas que se caracterizaron por su polémico contenido.
Pasaron más de veinte años y Denegri presentó una demanda contra Google con el objeto de que se suprima de ciertos sitios web, a los que individualizó previamente, y que contenía información proveniente de noticias periodísticas referidas al denominado “Caso Coppola” y contenido audiovisual de la actora en programas de televisión.
Lo curioso de la petición judicial es que se sustentó en el denominado derecho al olvido, este derecho actualmente no tiene recepción legislativa en nuestro país. No obstante, ha sido reconocido jurisprudencialmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en “Costeja”.
La actora funda su reclamo en la afectación de sus derechos a la intimidad, privacidad y honor, ya que la información sobre aquellos hechos de su vida pasada, si bien eran reales, repercuten actualmente en su reputación, vida personal y familiar. Así, siendo contenido periodístico que carece de relevancia e interés actual, la perjudica y vulnera sus derechos personalísimos. Por tal motivo, peticiona judicialmente la supresión de su acceso desde la plataforma del buscador ya que es parte de una vida que prefiere olvidar.
Por su parte, la demandada Google alegó que no se ha violado ni el derecho al honor ni la intimidad de la reclamante, y que los hechos publicados son ciertos y no pertenecen al ámbito privado de Denegri, ya que se expuso voluntariamente a ellos. Por otro lado, sostiene que el mentado derecho al olvido no está receptado en la ley argentina, por lo que eliminar el contenido señalado por la actora configura una violación al derecho a la libertad de expresión y constituye censura previa.
En primera instancia, se admite parcialmente la demanda y se ordena a Google Inc. suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto de Google como de YouTube, entre las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Coppola” y cualquier imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que contengan escenas de peleas o discusiones entre la peticionaria y alguna otra circunstancial entrevistada, cuyo contenido muestre agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística. Así como también, posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada.
La demandada apela y la Sala H de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma decisorio.
En este punto, se puede advertir que la cuestión “Denegri” es un caso difícil, donde principios y normas se encuentran en tensión, y donde se alega la aplicación de un pretendido derecho al olvido que no tiene recepción normativa pero que encuentra justificación en principios del ordenamiento jurídico argentino.
En el presente trabajo, intentaremos desandar la solución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los problemas interpretativos que apareja para un juez argumentar frente a una colisión entre principios y reglas en un estado constitucional de derecho.
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