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Errepar13/07/2023
Facundo J. Roitman aborda el instituto del amparo por mora, realizando un repaso sobre sus alcances a nivel nacional y en CABA
Abogado y Docente (UBA y UP)
Todos necesitamos algo, alguna vez, de la Administración Pública (por imaginar al azar: que repare una vereda, que otorgue una vacante escolar en un colegio, que instale un semáforo, que brinde mayor seguridad en una zona de la ciudad, que brinden atención en un hospital público, que plante un árbol, que brinde asistencia social, etc.).
En otras palabras, en eso consiste la función administrativa -más allá de sus diversos conceptos y criterios- e implica ejercer materialmente la actividad constante y permanente con una finalidad pública (que podríamos llamar bien común o interés general/colectivo).
En ese sentido, la función administrativa es actividad, representando la inactividad una falta que no debe ser tolerada. En una gran cantidad de casos, la Administración no responde a las peticiones, dejando a las personas en un estado de incertidumbre y de insatisfacción de sus necesidades.
Ante el silencio de la Administración frente a peticiones formuladas, el particular tiene distintas opciones. En el trabajo de hoy me concentraré en una de ellas: el amparo por mora.
En ese orden, el objeto del presente trabajo consiste en abordar el amparo por mora en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar un diagnóstico y concluir en una propuesta.
Para tal misión me detendré en los aspectos generales del instituto, realizando un repaso sobre sus alcances, su esencia, su fuente y su regulación a nivel nacional.
Posteriormente, desarrollaré los antecedentes del amparo por mora en la Ciudad (en particular su ausencia regulatoria y proyectos que no se concretaron), definiré su encuadre jurídico y realizaré una breve exposición cuantitativa sobre su impacto en las acciones judiciales.
Por último, explicaré por qué entiendo que el amparo por mora debería tener una regulación positiva en el ámbito local, aportando algunas ideas para aquella hipotética norma.
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