La ejecución de sentencias previsionales y el plazo razonable

Erreius17/03/2023

Patricio Torti Cerquetti nos recuerda que la urgencia constituye una cualidad primaria y típica de la pretensión de la seguridad social

I - INTROITO

De comienzo, cabe recordar que todo proceso dirimido ante la justicia se compone de dos fases: la declarativa y la ejecutiva. En la primera, se debaten hechos y derechos que, de conformidad con las pretensiones, promoverán un tipo de sentencia pertinente; en la segunda, comienza la etapa de cumplimiento de dicho pronunciamiento. No son juicios diferentes, sino períodos de un mismo procedimiento.

Esta nueva etapa es de ejecución, porque tiende a hacer cumplir -ejecutar- lo dispuesto en la sentencia; es procesal, porque se conforma de una serie de actos procesales ordenados a dicho fin, y es forzada, porque predomina el uso de la coacción sobre los bienes del deudor, de cuya voluntad se irá prescindiendo.

La vía de ejecución de sentencia es impulsada por la parte vencedora, tendiente a que se le exija a la derrotada a que cumpla lo ordenado en la sentencia firme.

Dicha sentencia es aquella en la que no media solo la declaración del derecho, sino que se impone al demandado el cumplimiento de una obligación y, ante la resistencia a cumplir, se pone en funcionamiento la ejecución forzada.

En suma, el proceso de ejecución debe ser rápido, expeditivo y lograr de la manera más sencilla posible la satisfacción concreta y efectiva del derecho del acreedor ejecutante.

Pero en la práctica no son pocas las veces en que se observa una oposición del deudor a cumplir de inmediato.

Así las cosas, para tornarse operativo, el derecho a la ejecución necesita de petición expresa. Luego, puesto en marcha el sistema de forzamiento, el juez debe procurar eliminar los obstáculos que enerven, sin razones aparentes, la postergación del cumplimiento que se reclama.

Se consagra, entonces, como garantía de los justiciables, que las sentencias judiciales se hagan efectivas, tanto como respeto a la cosa juzgada como para aceptar que las decisiones del poder judicial no queden insolutas por el capricho legislativo o el retardo administrativo.

La ejecución de sentencia forma parte así del debido proceso, pues la función judicial es declarar el derecho y ejecutar lo juzgado cuando la sentencia no se acata de inmediato. Por ello, se debe garantizar que tal ejecución se realice dentro de un plazo razonable.

Todo lo dicho hasta aquí aplica también al caso de la ejecución de una sentencia previsional, pero debiendo observarse las particularidades que presenta este proceso específico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, para poder determinar, a la postre, si se cumple con dicha sentencia en plazo razonable.

 

Y además:

II - SOBRE EL PLAZO RAZONABLE

III - LA DIFICULTAD: FIJAR UN PLAZO

IV - EXTENSIÓN DEL PLAZO RAZONABLE

V - DERECHO PREVISIONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

VI - CONCLUSIÓN

 

Este artículo forma parte de la publicación "Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social", exclusivo para suscriptores de Erreius

 

 

 

Si contas con tu suscripción, clickeá acá para seguir leyendo

Si aún no te suscribiste, ingresá aquí