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Errepar04/08/2023
Asimismo se sustituye la denominación de la certificación que permite consolidar empresas argentinas
La Secretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía, a través de la resolución 498/2023, suprime el requisito que establece que los destinatarios que quieran obtener el “Certificado Argentino de Empresa de Economía del Conocimiento” estén conformados por capital nacional, integrado por personas humanas o jurídicas que sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51% del capital que se integra.
De conformidad con ello, se resuelve modificar la denominación de la certificación, la que a partir de ahora será “Certificación Argentina de Empresas de Economía del Conocimiento” y del certificado, que se denominará “Certificado de Empresa Argentina de Economía del Conocimiento”.
Asimismo, suprime uno de los requisitos que exige el Reglamento Operativo, permitiendo el acceso al certificado por parte de destinatarios que cumplan con las demás condiciones y requisitos previstos en dicho reglamento.
En virtud de la ampliación de criterios para la inclusión de empresas dentro del régimen de economía del conocimiento, se establece que podrán solicitar el certificado todas las personas jurídicas legalmente constituidas en Argentina o habilitadas para actuar dentro del territorio que cumplan con los requisitos que fija el reglamento y en particular:
Para poder obtener el certificado, los destinatarios mencionados en el apartado anterior deberán:
Encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la ley 27.506;
Encontrarse inscripto ante AFIP en alguno de los códigos del clasificador de actividades económicas aprobados por la resolución 268/2022 de la Secretaría de Economía que se corresponda con el desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con las actividades contempladas en la ley de economía del conocimiento;
Tener o haber obtenido en los últimos dos años calendarios, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación prevista, un beneficio en el marco de la ley de promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología;
Desarrollar o haber desarrollado en los últimos dos años calendarios, contados a partir de la remisión de la solicitud de la certificación un proyecto que haya sido beneficiado en los programas listados en la norma, como el “Programa Potenciar Economía del Conocimiento”, “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento”, “Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento”, etc.
Proveer o haber provisto en los últimos dos años calendarios productos o servicios de economía del conocimiento a alguna entidad destacada detallas en la normativa.
Finalmente, los proyectos a los que refieren los supuestos previstos en este apartado, no deberán adeudar la rendición de cuentas final, ni haber sido sancionados en razón de cualquier otro incumplimiento.
Economía del Conocimiento: fijan condiciones para acceder al beneficio