Capital social: ¿cómo acreditar su integración ante la DPPJ?

Errepar11/10/2022

El Registro Público de la Pcia. de Bs. As. deja sin efecto las opciones alternativas para acreditar la integración del capital para las sociedades en formación

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicó la disposición 74/2022 por medio de la cual deja sin efecto las disposiciones que permitían acreditar de forma alternativa la integración del capital social al momento de constitución de una entidad.

La disposición 51/2016 habilitaba la posibilidad que las sociedades en formación acreditaran la integración del 25% del capital social –y el 100% en el caso de Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) – en forma alternativa a la presentación del comprobante de depósito en un banco oficial.

 

¿Cuál es la forma de integración prevista en la normativa societaria?

La ley 19550 establece que la integración en dinero efectivo del capital social no podrá ser menor al 25% de la suscripción –y el 100% en el caso de una SAU- y su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse  la inscripción con el comprobante de depósito en una banco oficial.

Por su parte, la Dirección de Personas Jurídicas, en la disposición 45/2015, sigue la pauta prevista en la ley de fondo, exigiendo el comprobante de depósito bancario, donde conste el monto y la denominación de la sociedad en formación.

 

¿Cuáles eran las formas alternativas permitidas por la DPPJ?

En el año 2016, con el fin de simplificar algunos procesos en la constitución, la DPPJ publicó la disposición 51/2016 por medio de la cual permitió que las sociedades en formación acreditaran la integración por otros medios alternativos.

Es decir que se permitía la acreditación de dicha integración, cuando:

  • la constitución de la sociedad se celebraba por escritura pública y en ese acto se dejaba constancia que los socios hacían entrega de los fondos al administrador
  • la constitución se celebraba por instrumento privado y mediante acta notarial se dejaba constancia de la entrega de fondos a los administradores.

 

¿Cuál es la normativa vigente de la DPPJ?

Con el dictado de la disposición 74/2022, la DPPJ deroga el sistema de presentaciones alternativas, bajo la premisa de que con la implementación del convenio celebrado con el Banco Provincia que posibilita la apertura de cuenta bancaria especial en forma remota y digital a través de la página oficial del organismo, no resultan necesarias estas opciones, al no corresponderse estrictamente con lo previsto en la ley de sociedades.

Recordamos que con el programa “Tu Empresa en un Trámite”, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Banco Provincia) firmaron un convenio de cooperación por medio del cual las sociedades en formación podrán tramitar de forma totalmente digital la cuenta especial para acreditar la integración de su capital.

Es decir, las nuevas sociedades podrán desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet completar y enviar la solicitud digital para la apertura de la cuenta bancaria, efectuar la posterior transferencia electrónica de los fondos correspondientes y recibir la constancia digital emitida por el Banco Provincia para que pueda ser presentada en los trámites de constitución iniciados ante la DPPJ.

El Banco Provincia emitirá una constancia digital que servirá para presentar en los trámites de constitución ante la DPPJ.

Una vez registrada la personería jurídica, los fondos quedan a disposición de la sociedad, a la que el Banco Provincia ofrecerá un paquete de beneficios de bienvenida a fin de acompañar su etapa inicial. Caso contrario, podrá efectuar el retiro de los mismos.

Esta disposición entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, que es el 6 de octubre de 2022.

Sin embargo, la DPPJ establece un plazo transitorio para la admisión de las acreditaciones de capital que se realicen por medios alternativos, hasta el día 14 de octubre de 2022, inclusive.