Dólar soja: impacto en el impuesto a las ganancias

Errepar19/01/2023 7:00:19

Viviana Muchiut analiza el impacto de la valuación de las existencias de stock de soja en el resultado impositivo de las empresas

I - INTRODUCCIÓN

La primera versión del régimen del “dólar soja”, instrumentada en setiembre pasado mediante el decreto 576/2022, creó de manera extraordinaria y transitoria el Programa de Incremento Exportador, mediante el cual se estableció un tipo de cambio diferencial para la exportación de soja de 200 pesos, esta medida rigió desde el 5 al 30 de setiembre de 2022.

Luego, mediante el decreto 787/2022, entró en vigor la segunda edición del “dólar soja”, con un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas que, en esta oportunidad, y en línea con la evolución del tipo de cambio aplicable ocurrida a partir del mencionado Programa, se perfeccionó a pesos doscientos treinta ($ 230) por dólar estadounidense. El Programa estuvo vigente desde el 1 hasta el 30 de diciembre (último día hábil del año).

La consecuencia directa de la intervención del Gobierno nacional fue el incremento del precio interno de la soja de manera sustancial. Ese mayor valor se vio reflejado en los precios de pizarra del mercado físico de granos. Ante esta situación, nos preguntamos cómo afectan estas medidas en la valuación de los inventarios agrícolas al 31 de diciembre en el impuesto a las ganancias.

Estas variaciones de precios generan importantes diferencias de valuación que merecen una revisión minuciosa, dado que, en el caso de ser inspeccionados por el Fisco, este ítem será indudablemente objeto de una atención mayor por parte de Ente Fiscalizador.

Veremos a continuación cómo la valuación de las existencias del stock de soja al 31 de diciembre es crucial en la cuantificación del resultado impositivo de las empresas o explotaciones agropecuarias con cierre impositivo en esa fecha.

II - PRECIOS DEL MERCADO DE GRANOS

Cuando los contadores nos disponemos a liquidar el impuesto a las ganancias, muchas veces nos surge la duda sobre el precio que debemos considerar para realizar las valuaciones de stock. ¿Tomamos precios locales o internacionales? ¿Consideramos el precio de la Bolsa de Cereales de Rosario, de Buenos Aires, Bahía Blanca, Quequén o el de Córdoba? ¿Valuamos considerando precios de pizarra o precios futuros?

Como con todos los bienes y servicios, el precio de los granos se determina por la intersección de la oferta y la demanda. Cuando hablamos del “mercado de granos propiamente dicho”, nos estamos refiriendo a los mercados físicos (disponible con entrega efectiva de la mercadería) y a los de futuros.

Los mercados físicos de granos son los principales referentes para todo el sistema de comercialización en Argentina. De ellos surgen los precios de pizarra que definen la mayoría de las operaciones de granos. Este precio es fijado por las cámaras arbitrales de cereales y se determina el día hábil inmediato posterior a la rueda de negocios y es de carácter orientativo.

Las cotizaciones del mercado físico de granos constituyen una referencia del comportamiento del mercado, dado que la mayor parte de la producción argentina de cereales y oleaginosas se comercializa en él. La Bolsa de Comercio de Rosario es la más importante del país en volumen de operaciones, sin embargo, también contamos con precios orientativos por operaciones realizadas en los puertos de Bahía Blanca, Quequén y en Córdoba.

Argentina cuenta también con mercados de futuros: el Matba Rofex es el mercado donde se negocian contratos de futuros y opciones. Sin embargo, como los stocks de soja son granos que el productor tiene disponible para la venta, en principio no correspondería aplicar los precios de este mercado.

Veamos a continuación qué dice la ley de impuesto a las ganancias al respecto.

 

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III - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Nuestra legislación trata la valuación de este tipo de bienes en el inciso e) del artículo 56 de la ley del impuesto a las ganancias estableciendo las siguientes pautas de valuación: en lo que respecta a cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, la normativa distingue entre dos tipos de valuaciones dependiendo de si los productos cotizan o no en mercados. Si son bienes con cotización conocida, se deberán valuar al precio de plaza menos gastos de venta a la fecha de cierre del ejercicio. En cambio, si son bienes sin cotización conocida, se valuarán al precio de venta fijado por el contribuyente menos gastos de venta.

En este caso, como nos centramos en la valuación del stock de soja al 31 de diciembre y este cereal tiene cotización conocida, se deberá valuar al precio de plaza menos gastos de venta a esa fecha.

Por su parte, el art. 136 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias en el inciso h) indica que el valor de plaza es el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta.

En consecuencia, si valuamos a precio de pizarra Rosario menos gastos de venta, este precio incluye el Programa de Incremento Exportador, y según lo que indica el decreto 787/2022 se trata de una condición “extraordinaria y transitoria”, lo cual no representa una condición normal de venta.

Una alternativa que vemos viable aplicar para realizar las valuaciones durante la vigencia del Programa es considerando el precio del FAS Teórico (Free Alongside Ship) publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Argentina, Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, indicado en la resolución 5/2022.

¿Qué es el FAS Teórico?

En nuestro mercado sería el valor de referencia de la mercadería puesta al lado del barco. Por ejemplo, FAS up-river, para cualquiera de los puertos de Up River Paraná Ports o Bahía o Quequén.

Es un valor “teórico” que surge de una fórmula que parte del valor FOB de la mercadería, menos los descuentos, “sería” el precio que pagaría el comprador al vendedor.

El Fas Teórico de la resolución 5/2022 considera el tipo de cambio oficial, sin el incremento a la exportación, de esa forma se evitaría declarar una ganancia que sería inexistente si no se vende el cereal con ese incremento.

Veamos a continuación un ejemplo: supongamos que una sociedad que cierra ejercicio el 31/12/2022 posee en stock 30.000 toneladas de soja. A esa fecha, el precio de la pizarra de Rosario es de $ 96.500 y el FAS Teórico publicado en https://dinem.magyp.gob.ar/dinem_fas.cfasn.aspx es de $ 72.000. Suponiendo que los gastos de comercialización son del 5%, la valuación del stock al cierre es la siguiente:

Toneladas Precio Gastos/tn

Valor plaza - gastos

Valuación al cierre

30.000

96.500

-4.825

91.675

2.750.250.000

30.000

72.000

-3.600

68.400

2.052.000.000

Diferencia

 

 

 

698.250.000

 

Si decidimos valuar a precio de pizarra estaríamos incrementando la base imponible del impuesto a las ganancias en $ 698.250.

Otra de las alternativas que consideramos válida es tener en consideración el precio de las primeras pizarras del mes de enero, todo será cuestión de poder demostrar ante una fiscalización que no hubo intención de socavar la base imponible y de contar con la suficiente prueba documental que lo respalde.

 

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