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Errepar15/08/2023
Fijan un límite de 100.000 nominales semanales para la venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera
A través de la resolución general 971/2023, publicada en el Boletín Oficial del día martes 15 de agosto, la Comisión Nacional de Valores dispuso un límite de 100.000 nominales semanales para la venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos bajo ley local y extranjera con liquidación en moneda extranjera.
Esta medida implica que la operación máxima semanal de títulos públicos con liquidación en dólares, como por ejemplo el GD30 o AL30, rondaría aproximadamente los 40.000 dólares semanales.
De acuerdo a lo expuesto por la CNV, el objetivo de esta nueva norma es reducir la volatilidad del mercado financiero y su impacto sobre el normal funcionamiento de la economía, para así acompañar los esfuerzos por evitar desequilibrios en los llamados dólares financieros y desalentar movimientos especulativos.
La resolución no tiene plazo límite de duración y se aplicará para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
La CNV fija un límite semanal para operar
Específicamente, la resolución establece que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 100.000 nominales; operando dicho límite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite mencionado por subcuenta comitente.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.