Restricciones para la compra de dólar financiero: ¿a quiénes afecta?

Errepar12/10/2023

La resolución 981/2023 de la CNV establece como medida transitoria un cupo máximo de 100 millones de pesos y un plazo de 5 días para informar

La Comisión Nacional de Valores, a través de la resolución general 981/2023 dispone de manera transitoria una limitación a la compra de dólar financiero “con la finalidad de evitar prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de flujos financieros sobre la economía real”.

Agentes del exterior

De esta forma, la nueva resolución  establece que para dar curso a órdenes y/o registrar operaciones en el marco de operatorias previstas por el Banco Central de la República Argentina en sus normas sobre “exterior y cambios”, los Agentes de Negociación (AN), los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán constatar que los agentes de valores del exterior, cuando operen por cuenta y orden de terceros informen con 5 días de anticipación los montos y especies a operar, con un tope máximo equivalente a $ 100 millones diarios por cada uno de los terceros para los que opera.

En el caso de que operen por cuenta propia y fondos propios, deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar, siempre que vayan a ser por encima de los $100 millones.

Nuevas limitaciones para operar con dólar financiero

Inversores del exterior

Los inversores extranjeros (CIE/CDI) que no son agentes de valores sólo podrán operar por cuenta propia y fondos propios, y deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar, con un tope máximo al equivalente a 100 millones de pesos diarios.

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Inversores locales

Los inversores locales (aquellos que poseen CUIT) deben informar con 5 días de anticipación, cuando operen por cuenta y orden de terceros, montos, especies y para que tercero operan, con el tope máximo de $100 millones diarios para el total de los terceros que operan. Si operan por cuenta propia y fondos propios, deberán informar con 5 días cuando la operación sea por encima de los $200 millones.

Cotización dólar hoy en la Argentina

Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y Agentes de Negociación (AN)

Las carteras propias de estos agentes podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esos fondos a las compras de activos y su posterior venta con liquidación en moneda local.

 

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