Dólar agro: requisitos de elegibilidad para el Programa de Incremento Exportador

Errepar17/04/2023

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establece los requisitos de elegibilidad del Programa de Incremento Exportador para las economías regionales

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de resolución 138/2023, establece los siguientes requisitos de elegibilidad para los sujetos que quieran adherir al Programa de Incremento Exportador para las economías regionales:

  1. Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se señalan en el anexo de la norma, durante la vigencia del programa.
  2. Haber exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194/2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se consignan en el citado Anexo.
  3. Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del decreto 194/2023.
  4. Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrara en los dieciocho meses anteriores a la vigencia del decreto 194/2023.
  5. Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Señalamos que las mercaderías incluidas derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.

 

 

Recordamos que el Capítulo II decreto N° 194/2023 amplió el ámbito de aplicación del Programa de Incremento Exportador incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur incluidos en el decreto.

Al respecto, se establece que la adhesión al programa para las economías regionales será voluntaria, debiéndose cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que implemente la Secretaría de Comercio y las restantes condiciones que se establezcan.

Por otra parte, se instruye a la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al programa.

 

 

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