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Errepar17/04/2023
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establece los requisitos de elegibilidad del Programa de Incremento Exportador para las economías regionales
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de resolución 138/2023, establece los siguientes requisitos de elegibilidad para los sujetos que quieran adherir al Programa de Incremento Exportador para las economías regionales:
Señalamos que las mercaderías incluidas derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.
Recordamos que el Capítulo II decreto N° 194/2023 amplió el ámbito de aplicación del Programa de Incremento Exportador incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur incluidos en el decreto.
Al respecto, se establece que la adhesión al programa para las economías regionales será voluntaria, debiéndose cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que implemente la Secretaría de Comercio y las restantes condiciones que se establezcan.
Por otra parte, se instruye a la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al programa.