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Erreius10/02/2023
Diego Freedman y Martiniano Terragni comentan un fallo de CSJN según el cual se contradecían los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño
Los Dres. Freedman y Terragni comentan un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictado en una causa por narcotráfico, en donde se había convocado a prestar declaración indagatoria a un adolescente de 15 años. Allí, el Máximo Tribunal sostuvo que ello contradecía los estándares previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que no era el mecanismo apropiado para asegurar el derecho a ser oído en el procedimiento penal.
El 24 de junio de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo precedente relativo a la Justicia Juvenil; en este caso analizó la compatibilidad entre los principios y reglas constitucionales y de derechos humanos, y la convocatoria a prestar declaración indagatoria a un niño penalmente irresponsable en razón de la edad. Recuérdese que la ley 22278 (Régimen Penal de la Minoridad), complementaria del Código Penal, establece que la edad mínima de responsabilidad penal es de 16 años al momento de la comisión del delito.
En las siguientes líneas se hará una síntesis de los hechos, tal cual se relatan en el fallo de la Corte Suprema, para luego exponer la fundamentación de la decisión judicial. Finalmente, se formularán, a modo de conclusión, unas reflexiones finales derivadas del razonamiento efectuado por el Máximo Tribunal en el fallo bajo análisis.
Un juez federal de la Provincia de Santa Fe, en el marco de una causa en la que se investigaba el delito de narcotráfico, ordenó un allanamiento a una vivienda de construcción precaria en donde se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, de acuerdo a una denuncia anónima. En el interior de la vivienda se secuestraron estupefacientes y un arma de fuego de uso civil y el único ocupante del lugar al efectuarse el procedimiento era un adolescente de 15 años de edad.
El magistrado federal, luego de resolver que el adolescente fuera restituido a su padre, ordenó su convocatoria a prestar declaración indagatoria y la celebración de una audiencia para tener una impresión en forma directa con intervención de la asesora de menores.
La decisión fue impugnada tanto por la asesora de menores como por la defensora oficial, sobre la base de que el adolescente era “inimputable” en razón de la edad al momento del hecho. En particular, alegaron que solo podría resultar válida la convocatoria a la audiencia de conocimiento del adolescente y de su familia, y la adopción a su respecto de medidas de protección.
La impugnación fue rechazada por el juez federal con el argumento de que la declaración indagatoria era un mecanismo para ejercer el derecho de defensa y que podría ser más beneficioso que el sobreseimiento se dicte por otra causal que la inimputabilidad en razón de la edad (por ejemplo, la inexistencia del delito o la falta de participación).
Esta decisión fue confirmada a su turno por la Cámara del Fuero, lo que motivó que la defensa técnica y la asesora de menores interpusieran sendos recursos de casación, los cuales fueron denegados sobre la base de que la decisión judicial no tenía el carácter de definitiva, ni se avizoraba un gravamen irreparable. En particular, la Cámara Federal de Casación Penal señaló que no había contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que el derecho a ser oído se canalizaba en el proceso federal a través de la declaración indagatoria y que el adolescente contaba con una asistencia técnica.
Frente a tal panorama, la defensa técnica interpuso un recurso extraordinario federal al fundamentar la afectación de distintas previsiones de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 12 y 40), y que el derecho a ser oído podía ser asegurado a través de la audiencia de conocimiento donde el adolescente podía expresarse libremente. Por otro lado, criticó que se intentara utilizar la convocatoria a la declaración indagatoria del imputado de 15 años de edad como mecanismo para obtener datos sobre el conjunto de los hechos investigados. Al respecto, la defensa cuestionó el uso “instrumental” del adolescente en función de fines colectivos, afectándose así su dignidad personal y los deberes de protección especial del Estado. Para finalizar la impugnación, se alegó la afectación de la garantía del plazo razonable en el procedimiento penal, que exige que las causas con niños, niñas o adolescentes acusados de cometer un delito sean dirimidas sin demoras.
Además:
III - LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA;
IV - EL “DERECHO TUTELAR” Y LA INTERPRETACIÓN DE LA CORTE SUPREMA;
V - A MODO DE CONCLUSIÓN.