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Errepar03/11/2022
Adopción del criterio de la CSJN en concurso preventivo
La sala D de la Cámara Comercial en los autos “DH COM SA. s/concurso preventivo”, revocó el pronunciamiento de grado, toda vez que siguiendo el criterio adoptado por la CSJN, el acuerdo homologado para acreedores privilegiados especiales alcanza en sus efectos al crédito laboral verificado tardíamente, y si bien sus sentencias no son obligatorias para los tribunales inferiores, pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad, no se puede negar la autoridad de la doctrina que emana de sus decisiones.
El fallo menciona que en principio “tiene un efecto unificador con respecto a cuestiones que han merecido soluciones diversas por otros tribunales”, asimismo “la aceptación y aplicación de las soluciones brindadas por la Corte colabora con el afianzamiento de la seguridad jurídica, como con la economía procesal, valores que deben preservarse. Por lo demás, sólo corresponde alejarse de su doctrina cuando este apartamiento esté expresamente fundado en razones diversas de las consideradas en los precedentes de que se trate, o bien sobre la base de "nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte Suprema en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia"
No se advierte que existan los motivos señalados y, lo expuesto por la Fiscal General, en punto al contenido de la regla establecida en el inc. 3 de la LCQ 52 ("El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieren aceptado"), no modifica aquella conclusión en tanto esa norma se encuentra exclusivamente referida al escenario de aplicación del denominado cramdown power.