¿Qué es la Nueva Ley de Nietos que beneficiaría a los argentinos?

Erreius14/09/2022

Iniciativa que podría eliminar el requisito de residir en territorio español y alcanza a los descendientes de españoles

El pasado 14 de julio, el Congreso de Diputados de España dio media sanción al proyecto de “Ley de memoria democrática” el cual incluye una disposición que permitirá que hijos y nietos de españoles obtengan la ciudadanía sin necesidad de residir en España por un tiempo determinado.

Vale recordar que actualmente la legislación española solo reconoce la nacionalidad a los hijos directos de españoles según estrictos requisitos y límites tanto temporales como etarios.

Si bien la eliminación del requisito de residir en territorio español es un gran punto a favor, la inclusión de los nietos es un cambio aún más esperado por quienes son descendientes en ese grado y la ley no les reconoce la doble nacionalidad.

Otra de las novedades de esta iniciativa es que no establece un límite de edad para tramitar la ciudadanía.

Por otro lado, los solicitantes de nacionalidad en los términos de esta disposición tendrán un plazo de 2 años en el cual deberán presentar toda la documentación necesaria para acreditar su descendencia, con posibilidad de ampliación por un año.

 

Fundamentos

Uno de los objetivos de este proyecto es “preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo”.

Es decir, se trata de un proyecto que principalmente busca reparar a las víctimas de la guerra y el franquismo. No obstante, dentro de todas las medidas para recordar y reparar a las víctimas, se introdujo la ampliación de la ciudadanía.

 

 

Según el preámbulo del proyecto, la ampliación del reconocimiento de la ciudadanía constituye una medida de reparación para las víctimas que sufrieron el exilio. En este sentido, se hace mención a “los nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia” (…) abarcando también a “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

La ampliación del reconocimiento de la nacionalidad se relaciona con el hecho que muchas de esas personas víctimas de violencia y persecución perdieron su nacionalidad y/o debieron exiliarse. Como consecuencia del exilio terminaban formando su familia en el exterior.

 

La medida en cuestión se encuentra en la disposición adicional octava del texto del proyecto:

"Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior demujeres españolasque perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijasmayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año."

 

Debido a esta disposición, el proyecto también es conocido como “ley de nietos”.

La nueva ley tiene su antecedente en una norma que entre 2007 y 2011 permitió que numerosos hijos y nietos de migrantes obtuvieran la ciudadanía española.

 

Próximos pasos

Este proyecto aún debe ser aprobado por el Senado y eventualmente se deberá establecer el procedimiento que se aplicará para esta nueva ley.