En pleno divorcio, escondió su patrimonio en Bitcoin

Erreius30/05/2023

La pareja llevaba 10 años casada pero la mujer sospechaba que su esposo no revelaba todos sus bienes

En pleno divorcio un residente de la ciudad de New York (Estados Unidos) pretendió esconder de su mujer una parte de su patrimonio, por lo que compró criptomonedas por un valor de u$s500.000.

La pareja en cuestión llevaba 10 años casada pero la mujer sospechaba que su esposo no revelaba todos sus bienes. Fue por eso que contrató a un contable forense, que finalmente descubrió que su esposo no había declarado 12 bitcoins -por valor de unos u$s500.000-, los que se encontraban almacenados en un monedero de criptomonedas, que no fue revelado.

Las dudas le surgieron porque su esposo le aseguró que ganaba u$s3 millones al año, pero los bienes no tenían correlación con lo acumulado durante los años de matrimonio, según reportó la CNBC.

Como resultado, el esposo de la mujer tendrá que separarse de algunas de sus tenencias de bitcoins.

De acuerdo a los investigadores el 25% de los casos de divorcio que ocurre en New York involucra la investigación de criptoactivos y se trata de una actividad que está creciendo muy rápido.

 

 

¿Qué sucede en Argentina?

 

Es frecuente que, junto con el conflicto conyugal, surja la intención de uno de los esposos de perjudicar al otro en sus derechos de carácter económicos o patrimoniales.

El fraude a la sociedad conyugal consiste en toda maniobra de un cónyuge que, valiéndose de la celebración de negocios jurídicos, tiene por objeto burlar las legítimas expectativas del otro cónyuge a participar en la división por mitades de los bienes gananciales.

El artículo 473 del Código Civil y Comercial señala que “son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo”.

La acción de fraude podrá interponerse tanto durante la vigencia del régimen de comunidad como luego de su disolución, durante la etapa de indivisión postcomunitaria, ello así, pues al no distinguir la norma diversos momentos, no le cabe al intérprete efectuarlos.

La norma trata de impedir maniobras de las que un cónyuge intente valerse para evitar la aplicación del régimen de comunidad, preservando la integralidad del patrimonio ganancial y que no se defrauden los derechos indisponibles protegidos en el denominado “régimen primario”, entre ellos, el derecho a la vivienda familiar y el deber de contribución en proporción a sus recursos (arts. 455 y 456 CCyC).

En ese contexto, el Código Civil y Comercial permite, para evitar profundizar el perjuicio, ya sea previo o durante la tramitación del divorcio, la adopción de medidas cautelares, tendientes a restringir los actos de disposición, como los de administración sobre los bienes conyugales, como así también posibilita la averiguación judicial de la existencia de otros bienes que tengan ese carácter.

El art. 722 del mencionado cuerpo normativo agrega que “deducida la acción de nulidad o de divorcio”, y en algunos casos de urgencia antes de ella, “a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derecho patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial”.

En cuanto al plazo de duración de la imposición de estas medidas preventivas, los especialistas remarcan que deben tener un plazo cierto de duración, dado que la prolongación excesiva en el tiempo puede dar lugar al abuso del proceso en la medida que se desvirtúan los fines para los que fue concebida.

 

Antecedentes

 

En el caso P. G. E. c/ F. C. O. s/ liquidación de sociedad conyugal, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, en un fallo del 30 de junio de 2020, indicó que “la cónyuge respecto de quien se declara inoponible la sociedad constituida por su esposo, tiene derecho a que se determine su participación accionaria de acuerdo a una valuación actualizada del capital social con criterio de liquidación”.

En ese caso, relató que durante la última etapa de conflicto conyugal su exesposo había adquirido dos campos junto al progenitor de este, a través de una nueva sociedad anónima. Para los jueces “el escaso tiempo transcurrido entre la constitución del ente y la formalización de la escritura por la que ésta adquirió el dominio de dos campos permite concluir que fueron el demandado y su padre, quienes aportaron tales inmuebles, a lo cual se agrega que poco tiempo después de la constitución la actora se presentó en sede policial y declaró que desde tres años antes, su relación matrimonial estaba atravesando dificultades, a raíz de las cuales, hacía un año que le reclamaba el divorcio al demandado, todo lo cual habilita a presumir fundadamente que la constitución de la sociedad anónima y el aporte de importantes inmuebles a ella tuvo por finalidad sustraer bienes de la masa ganancial”.

Luego recordaron que “en el ámbito de la liquidación y partición del régimen de comunidad ganancial, el abuso de la personalidad jurídica de las sociedades se configura ante toda maniobra tendiente a alterar, mediante la utilización de una sociedad, el resultado igualitario de la partición”.

Este tipo de conductas puede tener consecuencias penales. Por ejemplo, en marzo de 2019, en los autos "T., D. H. F s/estafa", la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba condenó a D. H. T. a un año y 10 meses de prisión por los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de documento privado falso y estafa procesal en perjuicio de la mujer que era su esposa en el momento de los hechos. En la resolución, la camarista Ángeles Palacio de Arato entendió que la conducta del imputado constituía un caso de violencia de género del tipo económico, bajo la modalidad de violencia doméstica.

El imputado, que confesó su responsabilidad en los hechos, había realizado diferentes maniobras fraudulentas con el fin de privar a su esposa de los bienes gananciales, para lo cual, entre otras conductas, falsificó su firma e identidad y enajenó bienes inmuebles sin la autorización de su cónyuge.

Para los magistrados, el caso se encontraba inmerso en una “problemática de violencia de pareja y género”, al que definieron como “el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino”.

 

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