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Erreius05/10/2022
En un divorcio por presentación conjunta, las partes acordaron sus obligaciones de cuidado respecto a cada mascota. ¡No te pierdas esta nota!
El Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro dictaminó en un juicio de divorcio por presentación conjunta, y homologó los acuerdos reguladores suscriptos por las partes, tanto en torno a la distribución de los bienes comunes, como respecto de los cuidados de las mascotas de la ex pareja –dos perros-.
La magistrada expresó en la sentencia que nuestro sistema legal no regula en qué situación quedan las mascotas luego de la ruptura del matrimonio; sin embargo, ello no es óbice para que los jueces encuentren una solución al caso. En este sentido, consideró que “si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda preveer y/o regular en qué situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella … esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta pues… todo aquello que no está prohibido por la ley, es permitido, aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan”.
Por otra parte, entendió que el artículo 439 del Código Civil y Comercial no es taxativo cuando establece los puntos sobre los cuales los cónyuges pueden disponer a través del convenio regulador de los efectos del divorcio, “dejando así la puerta abierta para que otras cuestiones de su interés puedan ser tratadas”.
Recordemos que la norma dispone: “Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges”.
El fallo en análisis afirma que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, extrañan, se regocijan, sufren y adquieren costumbres; por lo que resulta indudable que el cambio que producirá la separación de los cónyuges los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición para velar por sus intereses.
La jurisprudencia viene reafirmando en el último tiempo la idea de que los animales son “seres sintientes”. Tal es el caso del fallo “NN s/128 - mantener animales en lugares inadecuados” dictado por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires en agosto de este año, donde se declaró como sujetos de derecho a los 55 animales no humanos de la especie canina rescatados de un criadero ilegal, en su calidad de seres sintientes. Allí se expresó que “el reconocimiento de los seres sintientes en el ámbito local como sujetos de derechos, no se encuentra expresamente establecido. Sin embargo, lo cierto es que las normas que aseguran la vida, libertad y tutela de aquéllos, nos llevan a la conclusión de que merecen un reconocimiento especial, a efectos de brindárseles una tutela judicial efectiva y … deben ser reconocidos como sujetos de derechos”.
Ya en el año 2015, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la orangutana Sandra -que habitaba en el zoológico de la ciudad- era un “sujeto titular de derechos que no debe ser sometida a malos tratos… pues la evidencia empírica es que los orangutanes son una especie pensante, sintiente e inteligente, genéticamente similares a los seres humanos, con similares pensamientos, emociones y sensibilidades y auto-reflexivos, teniendo derecho a gozar de la mayor calidad de vida posible en su situación particular e individual”.
Un año más tarde, la justicia de CABA se manifestó a favor de un régimen de visitas solicitado respecto de la orangutana -por tratarse de un ser sintiente-, para que los actores pudieran concurrir a visitarla acompañados de especialistas, siempre con carácter gratuito.
Por otro lado, en el caso “L., P. D. y otros s/art(s) ley 14346 (Ley de Protección al Animal)” la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó el régimen de visitas que se había fijado en favor del imputado y su familia, respecto de los animales caninos secuestrados cautelarmente y dados en custodia a depositarios judiciales ante una denuncia por maltrato hacia ellos. Allí se sostuvo que “los animales deben ser alcanzados por los derechos previstos en el ordenamiento jurídico con la misma extensión que la aplicable a los seres humanos, precisamente por su carácter de personas no humanas”.
En el artículo “Los animales como sujetos de derecho. La paradoja ideológica de la sintiencia” la Dra. Silvia Marrama plantea la siguiente paradoja: la promoción de derechos de los animales por su condición de sintientes, por un lado, y la negación de los mismos derechos a los seres vivos sintientes por antonomasia: los seres humanos. Te invitamos a leerlo y profundizar en las aristas de este tema, desde la bioética y el bioderecho.