Los directores en representación del Estado Nacional en sociedades abiertas

Erreius27/03/2023

Augusto Paulos analiza las implicancias jurídicas del fenómeno de la irrupción del Estado Nacional en los directorios de sociedades titulares de empresas privadas

I - INTROITO

 

Es común que el Estado, con el fin de satisfacer necesidades públicas, intervenga en la economía, ya sea de manera directa o indirecta.

Así, a lo largo del tiempo, el Estado Nacional ha intercedido en el mercado a través de diversos modelos societarios de participación estatal que se encuentran contemplados en el ordenamiento jurídico, ya sean sociedades del Estado, sociedades de participación estatal mayoritaria o sociedades de economía mixta.

Ahora bien, la modificación del régimen previsional argentino acaecida con la sanción de la ley 26425 conlleva una importante alteración del escenario vigente hasta ese entonces, puesto que la derogación del sistema de capitalización implicó la transferencia de las participaciones accionarias que detentaban las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en empresas privadas con oferta pública al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS.

Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional mediante la sanción del decreto 441/11 dejó sin efecto la limitación del 5% para el ejercicio de derechos políticos en cada sociedad participada.

En consecuencia, la utilización del mecanismo del voto acumulativo por parte de los representantes del FGS facilitó la designación de directores en representación del Estado Nacional en las sociedades cuyas participaciones integran el FGS.

En el mismo orden de ideas, por decreto (PEN) 1278/12 se aprobó un reglamento para “coordinar” la actuación de los directores designados a propuesta del Estado ante dichas sociedades y, si bien este ha sido derogado por el decreto 174/2018 y posteriormente reemplazado por la resolución 57/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), sus lineamientos generales se han mantenido prácticamente inalterados.

A lo largo del presente trabajo intentaremos analizar las implicancias jurídicas de este fenómeno que se configura con la irrupción del Estado Nacional en los directorios de sociedades titulares de empresas privadas, como consecuencia de la sanción de la ley 26425, que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino, y del decreto 867/08 y su modificatorio 2103/08, que creó el FGS, así como también -y sobre todo- del régimen establecido en el reglamento aprobado por el decreto 1278/12 y posteriormente reemplazado por el de la resolución 57/2021 de la ANSeS, procurando efectuar una aproximación a este interesante tema y plantear algunas reflexiones con la intención de contribuir a una mejor comprensión e incitar al debate de esta nueva realidad en el derecho argentino.

 

Y además:

II - LOS DIRECTORES DESIGNADOS POR EL ESTADO NACIONAL. EL DECRETO 441/2011 Y EL RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN 57/2021 DE LA ANSES

 

III - LOS DIRECTORES DESIGNADOS A PROPUESTA DEL ESTADO NACIONAL Y SU RELACIÓN CON LA SOCIEDAD

 

IV - LOS DIRECTORES DEL ESTADO. SUS DEBERES DIFERENCIADOS

 

V - DIRECTORES DESIGNADOS A PROPUESTA DEL ESTADO NACIONAL. SU CUÁDRUPLE RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

 

VI - REMOCIÓN DE LOS DIRECTORES PROPUESTOS POR EL ESTADO. RÉGIMEN ESPECIAL

 

VII - RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN

 

VIII - A MODO DE CONCLUSIÓN

 

Este artículo pertenece a la publicación "Temas de Derecho Administrativo", exclusivo para suscriptores de Erreius

 

 

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