Digitalización de legajos en la dirección de personas jurídicas

Errepar23/06/2023

Julieta Álvarez Millet detalla cómo es el proceso para solicitar la digitalización

I - INTRODUCCIÓN

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires comunicó hace unas semanas, la posibilidad de que las entidades sujetas a su fiscalización puedan solicitar la digitalización completa de los legajos inscriptos en personas jurídicas.

El trámite lo pueden solicitar tanto las sociedades comerciales como las entidades civiles y ello les permitirá quedar eximidas de la presentación de antecedentes en los trámites especiales.

A continuación se detalla brevemente el proceso para solicitar la digitalización.

II - DIGITALIZACIÓN DE LEGAJOS

La ley 14028 autoriza a entidades como el Colegio de Escribanos a realizar trámites relacionados con el registro público con tasas preferenciales, los cuales tenían una demora de 15, 4 o 1 día.

En el marco de esa ley, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 914/2010 que aprueba el convenio de colaboración celebrado con los colegios profesionales y exige la presentación de fotocopias de la totalidad de los antecedentes sociales inscriptos, debidamente certificados por escribano público.

Ante la posibilidad de solicitar este nuevo trámite, las entidades se encuentran eximidas de presentar los antecedentes, lo que permitiría una mayor celeridad en el organismo, además de ahorro en el traslado de documentación en soporte papel.

De esta forma, los trámites posteriores serán gestionados digitalmente por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, independientemente de que la presentación se realice en soporte papel, para mantener así la integridad del legajo digital.

La disposición que reglamenta la digitalización de legajos es la 19/2023 que incorpora dentro del sistema de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el trámite de “digitalización de legajos”.

El trámite tiene un costo que incluye el pago de la tasa general de actuación y la tasa administrativa, con el trámite “Solicitud de Digitalización”, debiendo elegir la opción “Varios” de 4 o 15 días.

La digitalización del legajo de la entidad comprende la totalidad de los expedientes en los que se hayan tramitado la conformación y/o inscripción de hechos o actos jurídicos ante la Dirección de Personas Jurídicas.

III - PROCEDIMIENTO

La solicitud de digitalización solo puede requerirse a través de la plataforma de formularios digitales, no siendo admisible su presentación en soporte papel.

No puede solicitarse la digitalización parcial del legajo de una entidad. En el caso de no contar con toda la documentación, se deberán solicitar a través del trámite “Solicitud de Copias Certificadas” las faltantes.

El trámite lo puede iniciar el representante legal de la entidad o apoderado con facultades suficientes.

Como se mencionó anteriormente, en el trámite de “Solicitud de Digitalización de Legajo” se debe abonar la tasa general de actuación, que actualmente es de $ 323, y una tasa administrativa de “Trámites varios” que tiene un costo actualmente de $ 878 por cada expediente cuya digitalización se solicite.

En caso de optar por el trámite preferencial, se deberá abonar asimismo las tasas especiales previstas en la ley 14028. En este caso se destaca que solo se puede optar por el trámite de 15 días o de 4 días. No se permite el trámite preferencial de 1 día.

Si en el curso de la tramitación de la digitalización de legajo se advierte un deterioro o faltante de alguna documentación en el archivo del organismo, se comunica la situación al solicitante y se da inicio al procedimiento de búsqueda y/o reconstrucción de actuaciones.

Además:

  • IV - TASAS

  • V - INICIO DEL TRÁMITE

  • VI - CONCLUSIONES


Este artículo forma parte de la "Práctica Integral Buenos Aires (PIBA)", exclusivo para suscriptores de Errepar

Si tenés tu suscripción, hace click aquí para seguir leyendo

Si no te suscribiste, clickeá acá