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Erreius04/08/2023
Daniel Schurjin Almenar reflexiona sobre las distintas formas para someter a las víctimas, algunas más evidentes que otras
Director de "Temas de Derecho Penal y Procesal Penal" de Erreius
Desde hace una década, y conforme una decisión decretada por la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas (ONU), cada 30 de julio se conmemora el “Día Mundial Contra la Trata de Personas”, en procura de concientizar a la población sobre la severa vulneración que sufren las personas frente a modernas formas de esclavitud e instar a los gobiernos a tomar acciones de forma urgente para promocionar y proteger sus derechos.
La trata de personas constituye uno de los más graves atentados contra los derechos humanos. Consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esas manifestaciones incluyen la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud y sus prácticas análogas, la servidumbre, la promoción del abuso sexual infantil, el forzamiento al matrimonio y la extracción de órganos y de tejidos humanos[1].
Existen formas evidentes para someter a las víctimas, como el secuestro y el encierro, al igual que otras más solapadas, tales como: la servidumbre por deuda, las amenazas con denunciar delitos cometidos en situación de trata, los amedrentamientos por situación migratoria irregular la retención ilegal de documentos, el sometimiento económico y la violencia y amenaza física, psicológica y sexual (en una enumeración no taxativa).
La legislación argentina reprime la trata de personas a través de los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, mediante los cuales, en sus hipótesis agravadas, se prevé pena de prisión de hasta quince años para quien perpetre las conductas que allí son descriptas[2].
La pronta identificación de las víctimas de la trata de personas es requisito previo para que se reconozca su condición de tales y, en consecuencia, tengan acceso a la asistencia y protección. En esos términos la existencia de líneas telefónicas de urgencia para remitir a las víctimas a los servicios apropiados constituye una medida esencial, tal como lo destaca el “Manual para la lucha contra la trata de personas” de la ONU[3].
En la Argentina esa herramienta ha cobrado cuerpo mediante la línea 145 de atención telefónica gratuita, que opera “24/7”. Es administrada por profesionales del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
A su vez, es la Procuraduría de Trata de Personas del Ministerio Público Fiscal (PROTEX) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, la autoridad que gestiona las denuncias de casos de trata y explotación de personas. Esta línea ha estado activa y es empleada como herramienta por la PROTEX desde 2015.
Los reportes recopilados de estas denuncias son publicados por PROTEX con el objetivo de mejorar la política criminal del Ministerio Público Fiscal y mejorar su respuesta institucional. También se busca aumentar la eficacia en la lucha contra este delito, basándose en las acciones y resultados obtenidos en años anteriores.
Entre 2015 y diciembre de 2022, la línea 145 ha recibido un total de 13.437 denuncias y solo en 2022, se registraron 1.581, lo que representa un promedio mensual de 131,8 denuncias que la PROTEX revisa y procesa, la mayoría de las cuales se gestionan en menos de 24 horas.
El tipo de delito denunciado más frecuente fue la explotación sexual (699 casos), seguido de la explotación laboral (398 casos), la posible captación u oferta laboral engañosa (148) y la desaparición de personas (126). Al procesar estas denuncias, la PROTEX coordina la respuesta y asegura que los casos se gestionen de manera efectiva y con el enfoque adecuado.
En términos de gestión de casos, la PROTEX también trabaja en estrecha colaboración con otras agencias y grupos de interés, incluidos otros grupos de la Procuración General de la Nación, unidades temáticas de jurisdicciones provinciales y organismos administrativos para un abordaje multifocal de los casos.
En 2022, casi el 80% de las denuncias fueron anónimas y de las 1.147 denuncias remitidas para intervención de la procuraduría especializada, 984 fueron enviadas o derivadas a las autoridades judiciales y/o administrativas competentes, 40 generaron investigaciones preliminares de la PROTEX, 8 se acumularon a investigaciones en trámite y 115 fueron desestimadas o archivadas.
El último informe publicado por la PROTEX[4] resalta la importancia de la Línea 145 como un canal vital para denunciar casos de trata y otros delitos relacionados. A pesar de la disminución en el número total de denuncias con respecto al año anterior, la línea sigue siendo un recurso crucial para proporcionar acceso a la justicia para las víctimas de estos delitos.
[1] Conforme lo dispuesto por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; como así también por el texto actualizado de la Ley 26.364
[2] Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Artículo 145 ter: En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:
1-Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2-La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3-La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4-Las víctimas fueren tres (3) o más.
5-En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
6-El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7-El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
[3] Disponible en https://www.unodc.org/pdf/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf
[4] Disponible en http://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2023/07/Protex-informe_Denuncias-Linea-145_2023.pdf