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Erreius28/06/2023
Este 28 de junio analizamos el avance de la comprensión de identidad de género en el ámbito laboral
Especialista en Tributación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Los disturbios de 1969 en Greenwich, Ciudad de Nueva York, resultado de una persecución policial en el bar LGBT Stonewall Inn, se recuerdan cada año el 28 de junio con la celebración del Día Internacional del Orgullo LGBT, también conocido como Día Internacional del Orgullo.
Se hace con el fin de reafirmar el sentido de orgullo asociado con las orientaciones sexuales e identidades de género históricamente marginadas y reprimidas, así como para resaltar su existencia y reivindicaciones.
Coincide con otros eventos relacionados con la comunidad LGBT (actualmente LGBTIQNB+) y la Marcha del Orgullo en algunas naciones y ciudades. En algunas capitales también se observa la "semana del orgullo" y el "mes del orgullo", que no siempre coinciden en este día.
En nuestro país existe una legislación vigente que aborda los derechos de las personas LGBTIQNB+, la cual es considerada una de las más amplias del mundo.
El acrónimo de las palabras lesbiana, gay, bisexual, transgénero, intersexual, Queer, No Binario y B+ forman el término LGBTIQNB+ siendo el símbolo "+" el que representa a otras orientaciones sexuales y de género que no están incluidas específicamente en las siglas anteriores. Esto puede incluir asexual, pansexual, genderqueer, entre otros.
La sigla puede variar y evolucionar con el tiempo para incluir nuevas identidades y orientaciones. Su propósito es reconocer y representar la diversidad de las experiencias y las identidades de las personas.
A lo largo de los años conforme el avance de la comprensión de identidad de género han surgido nuevas cuestiones, una de ellas ha sido las búsquedas laborales en el ámbito empresarial, desde despidos por edad, religión, etnia del trabajador entre otras incluyendo hasta por su orientación sexual.
Haciéndose eco de esta problemática, en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 15 de Diciembre del 2021 ha quedado promulgada La Ley 6471 de Búsqueda Laboral Equitativa (B.O C.A.B.A - Nro 6281 - 22/12/2021).
El objeto de esta normativa es promover la igualdad de oportunidades para todas las personas por sus capacidades profesionales y humanas permitiendo acceder al mercado laboral en condiciones de equidad y no discriminación.
Se establece de manera obligatoria la implementación de la Búsqueda Laboral Equitativa para todos los empleadores del sector público y privado, así como para consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario involucrado en la oferta y demanda de empleo.
Está prohibido incluir cualquier tipo de restricciones basadas en la edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, características físicas, discapacidad, lugar de residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de aquellos individuos que hayan cumplido completamente su condena.
Además, se establece que no se pueden solicitar datos innecesarios para el puesto de trabajo ofertado.
Durante el proceso de entrevista, el reclutador tampoco puede solicitar de manera verbal al postulante datos como edad, documento nacional de identidad, estado civil u otros datos personales que no sean relevantes para el desempeño de la posición. En caso de que el postulante decida no proporcionar estos datos, el reclutador debe respetar su decisión sin recriminarle ni insistir en obtenerlos.
“A su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones a lo previsto en el presente artículo siempre que por las características del puesto a cubrir sea necesario” (conf. artículo 3 Ley 6471 CABA)
El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, llevará a cabo acciones de promoción para fomentar y difundir el uso de la Búsqueda Laboral Eequitativa. Estas acciones se realizarán mediante la implementación de programas, protocolos y convenios.
A su vez, la Ley 6471 establece los procedimientos para denunciar el incumplimiento de sus disposiciones por parte de los sujetos obligados según lo establecido en el artículo 2 de la misma. Cualquier persona que tenga conocimiento de dicho incumplimiento podrá informar utilizando los mecanismos que la Autoridad de Aplicación determine.
En caso de que se verifique el incumplimiento de esta ley, la sanción consistirá en la participación obligatoria en capacitaciones relacionadas con temáticas de género, inclusión plena y no discriminación.
De esta manera, se promueve un enfoque proactivo en la denuncia de los incumplimientos y se busca garantizar que los sujetos obligados tomen conciencia de la importancia de cumplir con los principios establecidos en la ley, fomentando la capacitación y promoviendo la inclusión y la no discriminación en todos los ámbitos laborales.
“L. J. D. c/ Club Atlético Lanús Asociación Civil y otros s/ accidente – acción civil (2011)’’
En esta situación, un hombre presenta la denuncia afirmando ser víctima de discriminación por parte del club, argumentando que su despido se debe a su condición homosexual y no a razones de reestructuración, como se indica en la notificación que comunica el acto. Se condena a dicho club a implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a su elenco jerárquico directivo y restantes integrantes de su personal referidos al principio de igualdad y no discriminación, particularmente en materia de orientación sexual.
“P. J .A. c/ L.D.P. SA p/ Despido (2014)”
En este caso, se produce el despido indirecto de un hombre debido a su matrimonio con su pareja homosexual. La empresa fue condenada por esta acción y se le impuso la obligación de cumplir con el pago de la indemnización especial correspondiente al despido por motivo de matrimonio. Se resuelve que el trabajador varón tiene, entonces, derecho a la misma protección que la mujer, para poder percibir la indemnización especial.
“B. P. M. B. c/ B. A. L. R. y otro s/ Accidente (2021)”
En este antecedente, dentro de un contexto de discriminación basada en la orientación sexual, la demandante experimentó violencia que le causó sufrimiento y una enfermedad laboral, la cual fue denunciada.