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Errepar08/02/2023
Emiliana Prado realiza un repaso de las percepciones que en el marco de las normas citadas se pueden aplicar
En Setiembre 2020 entró en vigencia la RG 4815/2020 que implementó una percepción del 35% en concepto de impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales que se debía percibir cuando un sujeto realizare:
Posteriormente, en julio 2022 entró en vigencia la RG 5232/2022 que aumentó del 35% al 45% la cuantía de la percepción a aplicar cuando se trate de:
Finalmente, en octubre 2022, previo al inicio del mundial de fútbol y de manera anticipatoria a la cantidad ciudadanos argentinos que concurrirían a dicho evento, se publicó la RG 5272/2022 de AFIP, que incorporó una nueva percepción a las ya existentes. De esta manera, la citada norma estableció una nueva percepción aplicada para las siguientes operaciones, a saber:
Para dichas operaciones se implementó una percepción adicional a las ya existentes del 45%, que consiste en el 25% en concepto del impuesto sobre los bienes personales, aplicable en la medida de que se verifique que el monto mensual por sujeto realizado en las citadas operaciones sea superior a la suma de U$D 300 (dólares trescientos). Caso contrario, si un sujeto realiza las operaciones descriptas en el lapso de tiempo establecido de un mes por un importe total inferior a USD300, se aplicará solamente la percepción del 45% tal como se venía realizando hasta el momento de dictado de dicha normativa.
Remarcamos que, para la compra de moneda extranjera para ahorro, se mantuvo la percepción en la cuantía del 35%.
Ahora bien, nos preguntamos: ¿qué sucede si un sujeto es alcanzado por ambas percepciones, una del 45% en concepto de impuesto a las ganancias y otra del 25% del impuesto sobre los bienes personales y no es sujeto del impuesto sobre bienes personales? ¿puede solicitarse la devolución de la misma?
La norma en cuestión RG 5272/2022 en su artículo 6 establece que las percepciones practicadas a la tasa del veinticinco por ciento (25%) tendrán el siguiente tratamiento, dependiendo de la condición tributaria de los sujetos:
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II de la RG 4815/2020 de AFIP.
b) Demás sujetos: impuesto a las ganancias.
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones que aquí comentamos, cuando se verifique que no sean contribuyentes ya sea del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, por lo tanto, al no ser contribuyentes de los gravámenes citados se encontrarán imposibilitados de computar las aludidas percepciones, como pago a cuenta en la DDJJ de dichos gravámenes, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Este trámite es el que conocemos como el método de solicitud de devolución directa a través de la presentación del formulario web F.1746 - Solicitud de devolución RG 4815.
Nos parece importante analizar que, como mencionamos al inicio de esta obra, durante el año 2022, al momento de realizar el trámite recientemente mencionado, devolución a través del F 1746, método directo, nos encontramos con una serie de inconvenientes no previstos hasta ese momento por AFIP. Es decir, aquellos sujetos que no eran contribuyentes de impuesto a las ganancias y eran contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, no podían computar en su DDJJ determinativa del gravamen impuesto sobre los bienes personales las percepciones sufridas en concepto de impuesto a las ganancias, es decir las identificadas con el código 217, y tampoco podían solicitar la devolución a través del método directo por tratarse de sujeto que revestía la condición de ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. Entonces, habíamos analizamos como alternativa para que el sujeto no pierda las percepciones, la posibilidad de que el mismo se inscribiese en el impuesto a las ganancias de manera retroactiva al período en el que se aplicó la percepción, para computar las mismas en la presentación de la DDJJ determinativa lo que generaría un saldo a favor de libre disponibilidad, el que después podría tramitarse su devolución a través del pedido presentado por medio del aplicativo según lo normado por la RG 2224- DGI. Claramente esta alternativa era demasiado burocrática y en muchos casos nos encontramos con sujetos que luego de realizado este procedimiento en el período fiscal 2021, no tuvieron posteriormente un asesoramiento tributario de un profesional y quedaron inscriptos en el gravamen, adeudando la presentación de las sucesivas DDJJ determinativas que fueron venciendo con el correr del tiempo.
Para el período fiscal 2022 se permite la tramitación de la devolución de las percepciones realizadas a los sujetos inscriptos que sean contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias pero que no sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, y hubieran sido alcanzados por percepciones exclusivamente realizadas bajo el código 219, es decir percepciones del impuesto sobre los bienes personales. Esta modificación nos parece de suma importancia ya que por un lado no excluye ni impide de la devolución a través del método directo por ser un sujeto inscripto en impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales, sino que se analiza la situación del sujeto frente al impuesto de la percepción sufrida, si claramente no es sujeto del gravamen por el que se le practicó una percepción, más allá de ser sujeto de otro gravamen, (impuesto a las ganancias en este caso) eso no le impide tramitar la devolución de manera directa de percepciones que se aplicaron en concepto de pago a cuenta de un impuesto que no está obligado a tributar y por lo tanto no las podrá considerar como pago a cuenta. Por otro lado, esto viene a solucionar la alternativa que nos parecía “engorrosa” y hasta en cierta medida “peligrosa” que se venía aplicando de inscribir al sujeto en un gravamen del que no es contribuyente, presentar DDJJ determinativa informando y computando las percepciones sufridas como pago a cuenta del mismo y luego solicitar la devolución del saldo a favor de libre disponibilidad así generado a través del método previsto para tales fines regulado en la RG 2224 DGI.
De la misma manera, se permite también tramitar la devolución de manera directa para aquellos sujetos que sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, pero no del impuesto a las ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217, es decir por las percepciones acaecidas en carácter de impuesto a las ganancias. Esta situación, al igual que la recientemente mencionada, nos parece un avance y una solución que la comunidad necesitaba.
Se permite también realizar la presentación del pedido de devolución por el método directo para los trabajadores en relación de dependencia que siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, se les hayan realizado la percepción bajo el código 219, es decir bajo el concepto del impuesto sobre los bienes personales, en la medida de que no sean contribuyentes inscriptos en este último gravamen, impuesto sobre los bienes personales.
Otro método de recuperar la devolución de percepciones: empleados en relación de dependencia alcanzados con el impuesto a las ganancias
Recordemos que para los sujetos que sean empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados y para quienes ejercen cargos públicos y sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias en sus remuneraciones por parte de su empleador, se prevé que deben informar a su agente de retención, empleador, a través de la presentación del formulario 572, las percepciones sufridas en concepto de impuesto a las ganancias, es decir las que posean el código 217, y será éste quién al momento de realizar la liquidación anual del período fiscal que corresponda, es decir para el período fiscal 2022, dicha DDJJ anual conocida como F. 1357 debe ser presentada hasta el 30 de abril de 2023, y será en dicha ocasión, que el empleador procederá a devolver, si corresponde las percepciones sufridas hasta la cuantía que coincida con lo retenido por él en dicho período fiscal.
Esta alternativa establecida para los empleados en relación de dependencia alcanzados con el impuesto a las ganancias, merece aun algunas observaciones y consideraciones a ser resueltas por el ente fiscal AFIP.
Todavía existen situaciones no contempladas por AFIP en las normas vigentes, como lo son aquellos casos de los empleados en relación de dependencia cuando el importe de las percepciones sufridas en concepto de impuesto a las ganancias es mayor al importe de retenciones realizadas por su empleador- agente de retención, ante tal situación no existe una manera directa de recuperar el saldo no reintegrado por el empleador, quedando la posibilidad de inscribirse en el impuesto, presentar DDJJ determinativa del mismo computando las percepciones lo que generará saldo a favor del gravamen de libre disponibilidad el que luego podrá tramitarse la devolución a través del procedimiento reglado por la RG 2224 de DGI. Como ya mencionamos, esta alternativa, resulta además de burocrática y engorrosa, a veces peligrosa si el sujeto en cuestión no posee un asesoramiento permanente de un profesional.
Otro caso no contemplado por las normas vigentes que merece su regulación, es cuando un sujeto empleado en relación de dependencia, que sufrió retenciones por parte de su empleador agente de retención y también tuvo percepciones del impuesto a las ganancias, es desvinculado de dicho empleo. Claramente durante el período fiscal en el que tuvo las percepciones no pudo cargarlas en el F. 572 ya que se permite su cómputo y carga una vez finalizado el periodo fiscal en cuestión. Por lo que, si sucede la desvinculación del empleado en el periodo fiscal, no tiene manera directa de recuperar las percepciones sufridas en concepto de impuesto a las ganancias ya que se extinguió la relación laboral antes de que se permita informar al empleador las percepciones sufridas y de esta manera este no podrá devolverlas al realizar la liquidación final F. 1357 que en este caso debe realizar el empleador hasta dentro de los 5 días posteriores a la extinción de dicha relación laboral. Aclaramos que como se trata de un sujeto empleado en relación de dependencia que estuvo alcanzado en sus remuneraciones brutas por el impuesto a las ganancias y por ende sufrió retenciones del impuesto a las ganancias, no puede tramitar la devolución de las mismas a través del método directo F. 1752.
En cuanto a los sujetos que sean contribuyentes inscriptos en los gravámenes impuesto a las ganancias y/o impuesto sobre los bienes personales, claramente, en estos casos las percepciones sufridas aquí analizadas tendrán carácter de pago a cuenta, debiendo computarlas en su respectiva DDJJ determinativa, y si luego de su cómputo surge un saldo a favor de libre disponibilidad, puede tramitarse el pedido de devolución siguiendo el mecanismo y observando los requisitos establecidos en la RG 2224- DGI.
Si bien notamos un avance en la posibilidad de que quienes sufrieron percepciones y no son contribuyentes de los gravámenes puedan solicitar la devolución de las mismas de manera directa, como hemos señalado en esta obra, aún quedan cuestiones sin ser consideradas y resueltas, sobre todo para quienes revisten la condición de empleados en relación de dependencia alcanzados con sus remuneraciones en el impuesto a las ganancias.
Además, debe considerarse la pérdida y el perjuicio que ocasiona el paso de tiempo entre la fecha que la percepción es realizada, y por lo tanto AFIP dispone de dicho dinero, hasta la fecha en que el sujeto que dejó de disponer de ese importe, puede iniciar el pedido de devolución.