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Errepar16/09/2023
La medida comprende a compras con tarjetas de débito para trabajadores, monotributistas y beneficiarios de la asignación universal por hijo
En conferencia de prensa, el Ministro Economía había anunciado la devolución de IVA respecto de compras efectuadas con tarjeta de débito para trabajadores, monotributistas y beneficiarios de la asignación universal por hijo.
En el día de hoy, sabádo 16 de septiembre, se publicó la resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía que le encomienda a la AFIP la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros del impuesto al valor agregado por compras con tarjetas de débito.
Asimismo, se establece que también deberán quedar alcanzadas las compras de bienes realizadas en el marco de la “Tarjeta Alimentar” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”.
Por último se lo instruye a la AFIP a incrementar, para todos los beneficiarios, la magnitud del reintegro, fijándolo en hasta un 21 % del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas, así como su límite mensual, estableciéndolo $ 18.800.
Por otra parte, también se publicó la RG (AFIP) 5418, donde el Organismo Fiscal reglamenta todos los cambios en el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado.
Al respecto destacamos que se incorporan a las tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – Potenciar Trabajo”.
Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.
Serán beneficiarios del régimen los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
Los sujetos indicados anteriormente quedarán excluidos cuando:
Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro conforme se indica a continuación:
Señalamos que las modificaciones establecidas para el régimen de devolución del IVA resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.
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