Deberán indemnizarla por despido incausado ya que la renuncia estuvo viciada

Erreius16/02/2023

Los jueces entendieron que la trabajadora fue incitada a renunciar a cambio de una gratificación insuficiente

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que había hecho lugar a un reclamo indemnizatorio por despido sin causa porque se comprobó que la renuncia de la actora estuvo viciada, ya que fue incitada a hacerlo por parte de la demandada.

En el caso “A., L. A. c/ America Broad Call SA y otros s/ despido”, la actora, quien se desempeñaba como operadora telefónica en el call center explotado comercialmente por la empleadora, indicó que el 7 de abril de 2016 remitió un telegrama de renuncia, a causa del cual la empresa le abonó la cifra de $60.000 en concepto de “gratificación”.

Luego, el 23 de agosto del citado año procedió a objetar el acto extintivo por carta documento con el siguiente texto: “Impugno telegrama de renuncia remitido a vuestra empresa por haber sido forzada por Ud. en contra de mi voluntad a realizarlo, presionándome con que la empresa iba a presentar la quiebra y una emergencia económica y que por ello no iban a abonarme absolutamente nada (…) ello para que me abone la cifra de $60.000 en mano, en concepto de gratificación por egreso… considero la desvinculación como un despido en los términos del art. 245 LCT…”.

En su demanda, explicó que fue forzada a “… a concurrir, en un primer momento al correo oficial a enviar un telegrama de renuncia” y que quienes la obligaron a hacer eso “fueron los reales dueños de la empresa, mediante todo tipo de presiones verbales” y que le dijeron que “para poder cobrar el sueldo del mes -que no había cobrado- y una gratificación, era necesaria la renuncia”.

Enfatizó que la desde la empleadora le dijeron que si no renunciaba “no iba tener ni siquiera para comer”, porque “la empresa iba a presentar la quiebra ante una supuesta ‘emergencia económica’” como consecuencia de la pérdida del principal cliente, que era ANSES.

Hay que tener en cuenta que no fue la única desvinculación que tuvo lugar en esa fecha a través de la renuncia, sino que también lo hicieron en esas condiciones otros 80 trabajadores.

 

Fallo de primera instancia y apelación

 

La jueza de primera instancia consideró que la renuncia no emanó de la libre voluntad de la trabajadora, por lo que la consideró nula y concluyó que se trataba de un despido arbitrario encubierto. En su mérito, hizo lugar a las indemnizaciones pretendidas.

La demandada apeló. Sostuvo que no existirían elementos de juicio que autoricen a invalidar el acto que finiquitaba la relación laboral.

Indicó que la actora estaba al tanto de la situación de crisis y que se presentó el día 7 de abril de 2016 y ante la incertidumbre que generaba el hecho de no saber qué sucedería con la empresa y la clara posibilidad de obtener una suma de dinero que de otra forma jamás reuniría, negoció voluntaria y libremente el pago de $60.000 para renunciar, lo que fue aceptado por la empleadora.

 

 

 

 

¿Cómo debe realizarse la renuncia al empleo?

 

Los camaristas remarcaron que la manera correcta de extinguir el vínculo “debe implicar una manifestación unilateral, personal, libre y voluntaria de la trabajadora, tomada con discernimiento, intención y libertad, lo que importa descartar todo acto viciado por haber mediado error, dolo, violencia, intimidación o simulación, o en el que hubiera habido un aprovechamiento de una situación de necesidad, ligereza o inexperiencia de la dependiente para obtener así un rédito patrimonial injustificado, supuesto que se daría cuando la patronal conduce coactivamente a la trabajadora a presentar su renuncia para encubrir un despido incausado y desligarse así de su responsabilidad indemnizatoria”.

En este marco, estimaron que “las constancias de la causa son hábiles para determinar que la renuncia efectivizada por la actora fue un acto viciado por ausencia de libre voluntad, al haberse incitado a la trabajadora para que materializara la extinción contractual por esa vía unilateral”.

En este caso, fue la propia empleadora quien admitió haberse encargado de que la trabajadora se informara (hasta por intermedio de su sindicato) de la presunta situación de incertidumbre sobre la economía y subsistencia de la empresa que habría comenzado a atravesar a partir de la aparente falta de cobro de los servicios correspondientes a la campaña de ANSES y la posterior confirmación de su discontinuidad.

Además, indicaron que la empleadora reconoció que la renuncia significaba para la trabajadora “la clara posibilidad de obtener una suma de dinero que de otra forma jamás reuniría”, lo que “deja entrever que la empresa no se hubiese hecho cargo de las consecuencias indemnizatorias que le habrían cabido directamente ante un eventual despido”.

 

 

El silencio de la empleada

 

Por otro parte, los magistrados señalaron que en nada influía el silencio guardado por la actora entre el 7 de abril de 2016 (día en que cursara el cablegráfico de renuncia) y el 23 de agosto del mismo año (fecha en que impugnara epistolarmente el acto extintivo), ya que “los arts. 12 y 58 de la LCT imposibilitan asignarle al silencio de la dependiente el valor de una abdicación de derechos, y el art. 260 de la ley deja subsistente la posibilidad de accionar por las diferencias derivadas del pago insuficiente de obligaciones laborales”.

A la luz de los fundamentos esgrimidos, desestimaron este aspecto del recurso de apelación y confirmaron el fallo de origen en esta cuestión.