Rechazan designar peritos que no están inscriptos en el registro

Erreius22/05/2023

La solicitante señaló que la inscripción no asegura idoneidad ni profesionalidad

La sala 6 de la Cámara del Crimen confirmó la sentencia que rechazó la designación de los profesionales propuestos por la defensa de un acusado de abuso sexual por no hallarse inscriptos en el registro correspondiente.

En la causa "CH., L. s/abuso sexual", el abogado defensor cuestionó el decreto que dispuso no hacer lugar a la designación de los peritos M. G. A. y C. R., respectivamente, por no hallarse inscriptos en el registro correspondiente. También apeló el rechazo al pedido de inconstitucionalidad de dicho registro.

El letrado sostuvo que la obligación de seleccionar un especialista al que no conoce es contraria al debido proceso y la defensa en juicio, que el registro único sólo constituye un requisito administrativo, mas no asegura idoneidad o profesionalidad y que es facultad de las partes controlar la producción de prueba a través de peritos de su confianza”.

En torno a la inconstitucionalidad de los artículos 254 y 259 del código de rito, señaló que no era inicialmente su intención efectuar tal planteo, sino lograr que el juez de grado autorice a los profesionales propuestos a presenciar las operaciones técnicas que se realicen con motivo del peritaje ordenado, al que libremente se ofreció el imputado.

 

Registro de peritos válido: el voto de la mayoría

 

Con el voto mayoritario de los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Ricardo Matías Pinto, la Cámara sostuvo que “nuestro ordenamiento adjetivo contempla en el Capítulo V, Título III del Libro II, las reglas sobre la actuación de los expertos particulares ante la carencia de especialistas en el plantel oficial o bien la de los que puedan proponer las partes para actuar en conjunto con aquéllos, siempre que estén ‘inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente’”.

“Dicha exigencia no vulnera ninguno de los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, toda vez que el requisito allí exigido no puede ser tomado como un exceso ritualista”, agregaron.

Para los jueces, “de esa manera y atendiendo a las formalidades establecidas de antemano en el Reglamento para la Jurisdicción y en la acordada 2/14 de la CSJN, los interesados tienen público y anticipado conocimiento de las pautas a las que deben someter la designación del especialista que habrá de representarlas y entre las que se encuentra expresamente incluido el ámbito de actuación”.

“Este sistema se traduce, entonces, en una garantía que les asiste para el ejercicio de su derecho en los expedientes que transitan su trámite en el fuero y pueden, de este modo, tener acceso al control y producción de la prueba pericial”, enfatizaron

Así, sostuvieron que “el registro dispuesto resulta válido para garantizar la igualdad entre las partes a fin de evitar prerrogativas y exclusiones arbitrarias que, justamente, dicho padrón impide consumar al decidir la habilitación de los profesionales que desean inscribirse en tiempo y forma en cada uno de los distintos fueros, su control y asimismo establecer que no se encuentren afectados por alguna inhabilidad, en virtud de lo previsto en el artículo 255 del código de forma”.

Consecuentemente, y al no encontrarse inscriptos los especialistas propuestos en el listado de peritos habilitados para actuar ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, confirmaron la decisión adoptada en la instancia anterior.

 

 

El argumento del voto de la minoría

 

En tanto, el voto de la minoría, a cargo de la jueza Magdalena Laíño, entendió que “la falta de inscripción del experto en los listados pertinentes no es obstáculo para actuar en una causa penal”.

Ello así por cuanto el requisito que se impone importa una limitación a la garantía de defensa en juicio y con ello, al debido proceso, al coartar al litigante su elección por la sola circunstancia de no haber cumplido con una reglamentación”, remarcó.

“En la actualidad, las áreas a cubrir por especialistas son múltiples y de conocimiento cada vez más específico, que incluso pueden no estar abarcadas por los que figuran en la nómina”, enfatizó.

“Por otra parte, la exigencia en cuestión tampoco puede interpretarse como un mecanismo para garantizar idoneidad, ni tampoco ecuanimidad y neutralidad”, añadió.

Así, desde su punto de vista, la parte acusada podía “proponer -y consecuentemente, el juez designar- a un profesional de su confianza”.

Por otro lado, mencionó antecedentes jurisprudenciales que sostuvieron que “los motivos que han sido esgrimidos para justificar la exigencia de inscripción de los peritos en las listas correspondientes no alcanzan para llenar de contenido la restricción formal impuesta, operativa mediante la reglamentación administrativa respectiva”, agregando más adelante que “no cabe sino concluir que estamos frente a disposiciones procesales, que en tanto ordenan una reglamentación que limita la libertad de elección de las partes e indirectamente del juez, afectan la garantía de la Poder Judicial de la Nación”.

En consecuencia, “ante la necesidad de otorgar la más amplia protección a los resguardos constitucionales (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 8.2.C y 8.2 y CADH y 14.3 PIDCyP)”, pidió revocar el decreto de la instancia anterior.