Desastre agropecuario: beneficios fiscales en Santa Fe

Errepar30/05/2023

Horacio Di Paolo analiza los beneficios detallados en las normativas de emergencia agropecuaria y desastre agropecuario

I - INTRODUCCIÓN

Por medio de los decretos (Santa Fe) 20/2022(2) y 80/2022(3), el Poder Ejecutivo Provincial declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los distritos de los departamentos del territorio provincial excepto los del departamento General López.

El decreto (Santa Fe) 2476/2022 prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por los citados decretos desde el día 1/7/2022 hasta el 31/5/2023. Además, incluyó al departamento General López.

Por último, el decreto (Santa Fe) 627/2023 procedió a prorrogar la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el decreto (Santa Fe) 2476/2022 desde el 1/6/2023 hasta el 30/9/2023.

La primera de las normas citadas, entre sus considerandos, expresa cuáles son los efectos que han traído la sequía y las altas temperaturas a las distintas actividades.

Estos hechos han afectado la producción o la capacidad productiva de las actividades mencionadas, según las siguientes consideraciones:

  • a) Sector ganadero: pérdida de peso corporal y porcentaje de preñez.

  • b) Pastizales naturales y pasturas base alfalfa: la sequía ha generado disminución de oferta forrajera para el ganado en el corto plazo, lo que trae como consecuencia aumento en los costos de producción.

  • c) Maíz sembrado para la confección de silos para reserva de invierno: se verán disminuidas las reservas de forrajes para los establecimientos ganaderos en el periodo en cuestión y afectará notablemente a la ganadería bovina de leche.

  • d) Cultivo de maíz: la superficie sembrada ha sido afectada en gran medida por la sequía, aparejando grandes pérdidas económicas a sus productores.

  • e) Cultivo de soja: pérdidas de los futuros cultivos por el estrés hídrico.

Por otro lado, señalan los considerandos del decreto (Santa Fe) 20/2022 que por la grave situación actual y las consecuencias económicas futuras que sufrirán las actividades descriptas es que resulta necesario se dicte el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, sin perder de vista las consecuencias fiscales que traerá al Estado Provincial ... en el sentido anteriormente señalado, un principio de equidad reclama una atención diferenciada a los pequeños y medianos productores, quienes son más vulnerables a los daños derivados de los eventos climáticos adversos que dan lugar al dictado del presente y su recuperación productiva resulta mucho más dificultosa ... atento a las facultades conferidas por la ley (Santa Fe) 11297, sus modificatorias y el decreto reglamentario 71/1997, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día lunes 17 de enero de 2022, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades de esas situaciones.

El decreto (Santa Fe) 80/2022 amplió la emergencia a otros sectores primarios de la economía.

La resolución (MAGyP) 31/2022(7), en su artículo 1, expresa: Dase por declarado, en la Provincia de Santa Fe, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con excepción del Departamento General López.

Por último, debemos señalar que por medio del artículo 2 del decreto (Santa Fe) 2476/2022 se procedió a declarar en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos del Departamento General López, exceptuando a los productores agropecuarios amparados por la ley (Santa Fe) 14165, cuyas producciones han sido afectadas por un anegamiento permanente, quedando las mismas excluidas de ser contenidas en el marco de un evento adverso de característica transitoria de sequía.

Veamos, a continuación, la normativa de fondo en materia de emergencia agropecuaria y desastre agropecuario, para luego analizar los beneficios detallados en las normativas que hemos mencionado.


Este artículo forma parte de la publicación "Práctica Integral Santa Fe (PSF)", exclusivo para suscriptores de Errepar

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