¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar15/02/2023
Pablo G. Bisogno propone entender la naturaleza jurídica de los criptoactivos a partir de las regulaciones
La proliferación de transacciones de compra y venta de criptoactivos o monedas digitales en los últimos años fue notoria. También lo fue el uso de algunos de estos activos como medio de pago. La creación de nuevas monedas de esta naturaleza se ha incrementado y está llamada a seguir creciendo. De la mano de este fenómeno, han aparecido cada vez más plataformas que facilitan, de manera sencilla y amigable, la compra, venta y transferencia de estos activos digitales. A su vez, numerosos bancos han logrado ser habilitados en otras latitudes para prestar servicios de custodia de criptoactivos.
Frente a este fenómeno, la mayoría de los países, incluido la Argentina, aún debaten si regular este mercado, y en caso de hacerlo, de qué manera. En un gran número de casos, se han dado pequeños pasos en los cuales diferentes organismos han establecido alguna regulación acotada al ámbito de su competencia, o bien simplemente alertas y/o advertencias. Tal es el caso de la Argentina, donde la Administración Federal de Ingresos Públicos ha sentado una posición desde su intencionalidad recaudatoria y de combate a la evasión.
Por su parte, la Unidad de Información Financiera también se ha expedido con el propósito de evitar que estos activos sean utilizados para el lavado de dinero o financiación del terrorismo. El Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores, por su parte, han emitido alertas indicando los riesgos de este tipo de inversiones, aun sin tomar su regulación bajo sus respectivas órbitas de competencia. No obstante, en todos los casos, se ha tratado de resoluciones, opiniones o recomendaciones aisladas.
Existen pues dos hechos innegables que dan lugar a la temática que se propone abordar en estas líneas: el primero de ellos es que los denominados criptoactivos, en cuanto activos digitales, tienen un valor económico. Por tal motivo, son bienes que integran el patrimonio de su titular y que, por lo tanto, hacen a la garantía común de sus acreedores.
El segundo hecho es el vacío normativo, habida cuenta de que no existe un marco regulatorio integral sino algunas disposiciones desconexas a las que se referirá en el siguiente acápite.
Estos dos hechos constituyen el puntapié inicial de los desafíos que presentan ir tras estos activos a efectos de trabar un embargo sobre ellos. A los fines de abordar este problema, se propone, como primer paso, entender la naturaleza jurídica de los criptoactivos a partir de las regulaciones en la materia que presenta al día de la fecha el derecho argentino, así como también algunos aspectos técnicos relativos a la operación con ellos.
Si contas con tu suscripción, clickeá acá para seguir leyendo
Si aún no te suscribiste, ingresá aquí
Tras el lanzamiento de nuestro nuevo micrositio Criptoactivos, un espacio dedicado exclusivamente al estudio de los criptoactivos, también creamos un canal en Telegram para que veas todas las noticias, videos y notas de interés que tenemos para vos relacionadas con el mundo cripto.