Derecho del agricultor a reservar semillas para uso propio

Errepar19/12/2022

María Eugenia Damiani y Héctor Lagose analizan las restricciones al derecho a reservar semillas para uso propio

Los Dres. María Eugenia Damiani y Héctor Ricardo Lagose analizan los puntos más importantes de la nueva estructura contractual, cuáles podrían ser los principales problemas y algunas consideraciones respecto de las restricciones al derecho del agricultor a reservar semillas para uso propio.

Como es conocido, el mercado de semillas tiene una alta concentración, controlado por cuatro empresas a nivel mundial: Bayer-Monsanto, Corteva Agriscience, ChemChina y BASF, situación que se verá agravada con la nueva “obligación” que quieren imponer las empresas semilleras para ampliar los derechos que les son otorgados por nuestro sistema de protección de la propiedad intelectual en semillas. El formato de “Sembrá Evolución” y las concesiones que sigue realizando el Estado Nacional a favor de las grandes semilleras puede fortalecer la existencia de un oligopolio y vulnerar la libre competencia de esta industria, como así también quebrantar los derechos de sus consumidores.

Lo descripto permite que las empresas semilleras ejerzan sobre los agricultores prácticas abusivas, como pueden ser los acuerdos de transferencia de material (Material Transfer Agreements) que se celebran entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual o sus licenciatarios y los productores agrarios, quienes pueden quedar sometidos a restricciones que van más allá del ámbito de protección del derecho exclusivo. En este supuesto se encuentra “el debate sobre el agotamiento del derecho, principio universalmente aplicado a los derechos intelectuales por el cual el poder del titular se agota en la ‘primera venta’ (esto es en la bolsa de semilla)”.

En tal sentido, aquellos conglomerados comerciales que operan en la República Argentina se han cartelizado y han desarrollado el sistema contractual de Sembrá Evolución, el cual es utilizado por la totalidad de ellas. Es claro que el contrato que trataremos es un contrato de adhesión, y si tenemos en cuenta que el período por el cual se deberá abonar regalías al obtentor es muy prolongado, genera la necesidad de que el Estado ejerza un control más efectivo de esta situación, ya que, como indica Correa, “las patentes crean un monopolio legal que, en general, provoca un aumento de los precios como consecuencia de la falta de competencia para un producto/proceso determinado”.

En las próximas líneas realizaremos una manifestación de los puntos más importantes de la nueva estructura contractual, cuáles podrían ser los principales problemas y algunas consideraciones al respecto.

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